Nación · Decreto-ley N° 465

Decreto/ley 465 - APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA, SUSCRIPTO POR LA REPUBLICA EN BOGOTA EL 28 DE JULIO DE 1960.

Estado no verificadoSanción: 17/01/1963Publicación B.O.: 26/01/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA DECRETO-LEY N° 465 Apruébase el convenio suscripto en Bogotá el 28/7/60. Bs. As. 17/1/63 VISTO: Que con fecha 28 de Julio de 1960 la República suscribió en Bogotá el Convenio sobre Asociación de Academias de la Lenga Española , y CONSIDERANDO: Que los distintos organismos técnicos se han expedido en forma favorable con respecto a la ratificación de dicho Convenio; Que la necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia y aplicación del Convenio justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa señalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución Nacional ; Que el artículo 6° del Convenio establece la ratificación por siete, al menos, de los Estados signatarios, como requisito indispensable para la entrada en vigor del mismo, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de LEY: ARTICULO 1°. – Aprúebase el Convenio sobre Asociación de Academias de la Lengua Española , suscripto por la República en Bogotá el 28 de julio de 1960. ARTICULO 2°. – Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a adoptar las medidas necesarias para preparar el correspondiente instrumento reratificación y proceder al respectivo depósito en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. ARTICULO 3°. – Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación. ARTICULO 4°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior y Defensa Nacional. ARTICULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO. – Carlos M. Muñiz. – Alberto Martínez. – José M. Astigueta.