Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6315

ALIVIO FISCAL ANTE LA PANDEMIA CORONAVIRUS -COVID-19 - SE DEJA SIN EFECTO - OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS MENSUALES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - JUNIO Y JULIO DE 2020 -TITULARES DE DOMINIO - USUFRUCTUARIOS - TITULARES DE DERECHOS DE SUPERFICIE - POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO -LOCALES COMERCIALES - ACTIVIDADES DE VENTA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIO - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - RESTAURANTES - BARES - CAFETERÍAS - PIZZERÍAS - CASAS DE COMIDA - HELADERÍA - FASTFOOD - HOTELERÍA - ALOJAMIENTO - PENSIONES - GERIÁTRICOS - ALBERGUES TRANSITORIOS - MOTELES - EXCEPCIONES - ENTIDADES FINANCIERAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CONDONACIONES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley ALIVIO FISCAL ANTE LA PANDEMIA CORONAVIRUS(COVID-19) Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio con excepción de las dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 (B.O. del 20.3.2020) y las establecidas en el artículo 2° de la presente Ley. También podrán gozar del derecho aquí consagrado los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood,etc.). Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. El presente beneficio también alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble. Art. 2°. - No se encuentran alcanzados por la condonación prevista en el artículo 1°, los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos. Art. 3°.- La actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente. Art. 4°. - Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el beneficio aquí otorgado, conforme la reglamentación que dicho organismo establezca. La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, conforme reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no dando lugar a reintegros o repeticiones. En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual. Art. 5°.-Condónanse a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley 6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria 2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen durante los meses de Junio y Julio de 2020. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 Ley 6315 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020, respecto de titulares de dominio, usufructuarios,  titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño de  locales comerciales de distintos rubros, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20. </p><p>Art. 5 se condona a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley 6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria 2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen durante los meses de Junio y Julio de 2020.</p> COMPLEMENTA LEY 6301 2020 <p>Ley 6315 establece medidas de Alivio Fiscal ante la Pandemia Coroncavirus (COVID-19) complementando lo dispuesto en el Capitulo III de la Ley 6301. </p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 220 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS <p>Art. 1 de la Resolución 220.AGIP/20 establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en la Ley 6.315.</p> PROMULGADA POR DECRETO 267 2020 INTEGRA LEY 6280 2019 <p>Art. 1 Ley 6315 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, meses Junio y Julio de 2020, respecto de titulares de dominio,  usufructuarios,  titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño de locales comerciales de distintos rubros, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por  DNU 1-20. </p><p>Art. 5 se condona a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley 6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria 2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen durante los meses de Junio y Julio de 2020.</p>