Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6138
IMPULSA INTEGRACIÓN URBANA - DESARROLLO SOCIAL ECONÓMICO Y COMERCIAL - SUR DE LA CIUDAD - TRASLADO DE CENTRALIDADES ADMINISTRATIVAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO - OCUPANTES LEGÍTIMOS - PRIORIDAD DE COMPRA - LEY 4264
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es impulsar la integración urbana, el desarrollo social, económico y comercial en el sur de la Ciudad, continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición, conforme los mecanismos legales vigentes de los inmuebles de dominio privado individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- El producido de las disposiciones de bienes inmuebles comprendidas en la presente ley será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; y para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo. Art. 4°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4264, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley". Art. 5°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 4264, e incorpórase como segundo párrafo el siguiente texto: "El producido de la venta de los inmuebles sitos en: Vera 1216 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 3, parcela 1), Matrícula Fr 17-5770; Av. Córdoba 2222/26 (Nomenclatura Catastral:Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, parcela 4), Matrícula FR 11-1907; y Av. Jujuy 33/43 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 69, parcela 19b), Matrícula 9-132, será destinado para la adquisición y/o uso de los inmuebles necesarios para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad y para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo". Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley. Art. 7°.- Los ocupantes legítimos de los inmuebles establecidos en la presente ley tendrán prioridad de compra, de conformidad con la normativa aplicable. Si dichos ocupantes utilizaran el inmueble para el cumplimiento de fines públicos, el Poder Ejecutivo deberá evaluar su relocalización en otro inmueble bajo administración de la Ciudad, en forma previa al perfeccionamiento de la venta. Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para proveer a la continuidad de las actividades de los organismos públicos que tuvieren asiento en los inmuebles comprendidos en la presente. Art. 9°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 10.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio serán a cargo de los adquirentes. Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez