Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11074
Ley 11074/1991 - (DEROGADA POR LEY 12101) DECLáRASE RESERVA NATURAL PROVINCIAL DE USOS MúLTIPLES, A LAS ISLAS EMBUDO, BERMEJO Y TRINIDAD, UBICADAS EN LA RíA DE BAHíA BLANCA.
Ley 11074 DEROGADA POR LEY 12101 LEY 11074 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples, a las Islas Embudo, Bermejo y Trinidad, ubicadas en la Ría de Bahía Blanca, cuyos límites naturales son: al Norte y Noroeste el Canal Principal; al Noreste el Canal Embudo, al Oeste el Paso Toba hasta la Cancha Marú Coupé, al Sur-Suroeste y Sur Bahía Falsa y al Este el Mar Argentino, cuyas nomenclaturas catastrales son: Embudo: Circunscripción XVI; Parcela 1912-G. Bermejo: Circunscripción XVI; Parcela 1912-H. Trinidad: Circunscripción XVI; Parcelas 1912-K. todas ellas pertenecientes al Partido de Villarino. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la inmediata formación de un ente con sede en la ciudad de Bahía Blanca, integrado por representantes de Organismos Oficiales, privados y por personas, interesados en la defensa del medio ambiente. ARTICULO 3.- La Dirección y Administración de la reserva, estará a cargo del ente a conformarse de acuerdo al artículo anterior, debiendo el Organismo correspondiente fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. ARTICULO 4.- El Ente tendrá como función prioritaria, la de efectuar estudios para establecer y actualizar la zonificación correcta del área previa a la realización de cualquier obra o construcción. ARTICULO 5.- Los recursos obtenidos y los gastos que se originen para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, serán administrados por el Ente a conformarse. Los gastos correspondientes al personal de Guarda Reserva, se imputarán al Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales, creados por la Ley 10.907. ARTICULO 6.- Serán de aplicación a la presente, las normas previstas en la Ley 10.907, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley. ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de sancionada. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.