Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 26
SE DESIGNAN - AUDITORAS INTERNAS - MARÍA FERNANDA BARRIO - MARCELA ELIZABET GIANTURCO - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 757/09, 463/19 y los Expedientes Electrónicos N° 39.339.917-GCABA-GGTALSGCBA/19 y N° 39329007- GCABA-GGTALSGCBA/19 , y CONSIDERANDO: Que el artículo 132 de la Constitución Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas; Que, el artículo 119 de la Ley N° 70 determina, que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público; Que por el artículo 121 de la Ley N° 70, se dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las Unidades de Auditoria Interna de cada Jurisdicción y Entidades que dependen del Poder Ejecutivo; Que por el artículo 1° del Decreto N° 757/09, se encomienda la creación y puesta en funcionamiento de la Unidades de Auditoria Interna a los titulares de la jurisdicciones o Entidades dependientes del Poder Ejecutivo; Que por el artículo 2° del citado decreto, se establece que las Unidades de Auditorias están conformadas en el primer nivel de su estructura por un Auditor Interno, designado a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la precitada Sindicatura General de la Ciudad y con rango equivalente a Director General, con cargo a las partidas presupuestarias de las jurisdicciones o Entidades en las cuales presten servicio; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que, en consecuencia, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires propicia las designaciones, a partir del 10 de diciembre de 2019, de la Dra. María Fernanda Barrio, DNI N° 20.470.470, CUIL. N° 27-20470470-3 como Auditora Interna de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y de la Dra. Marcela Elizabet Gianturco, DNI N° 28.364.471, CUIL. N° 27-28364741-8, como Auditora Interna de la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto, conforme los términos del Decreto N° 757/09; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la Dra. María Fernanda Barrio, DNI N° 20.470.470, CUIL N° 27-20470470-3, como Auditora Interna de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la Dra. Marcela Elizabet Gianturco, DNI N° 28.364.741, CUIL. N° 27-28364741-8, como Auditora Interna de la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las interesadas dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Muzzio - Miguel