Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6772
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7043 DE FECHA 22/01/2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECTIFICA LA CERTIFICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA LEY 6772, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7042 DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2025, ESTABLECIENDO QUE LA LEY HA QUEDADO AUTOMÁTICAMENTE PROMULGADA EL 15 DE ENERO DE 2025. - OTORGA PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - CLUB ATLETICO PLATENSE - PREDIO ORRESPONDIENTE POLIDEPORTIVO UBICADO EN CALLES MANUELA PEDRAZA Y CRÁMER - PLAZO VEINTE AÑOS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el Predio", por el plazo de veinte (20) años. Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional. Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio. Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados. Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 8°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 9°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma. Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria. Art. 15.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 17 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6772, en trámite por expediente electrónico N° 48395426-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian ERRATAS CERTIFICACIÓN PROMULGACIÓN LEY 6772 Mediante la presente se rectifica la certificación de promulgación automática de la Ley 6772, publicada en el Boletín Oficial N° 7042 del día 21 de enero de 2025, la cual debería indicar: "Por medio de la presente, certifico que la Ley 6772, en trámite por expediente electrónico N° 48395426-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese." Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle APRUEBA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024