Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 70
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXI - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes N° 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y 6.306; los Decretos N° 463/19 y modificatorios y 370/21, la Resolución N° 210- SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 7320752-GCABA-DGGSM/22; y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el Visto, han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro las asociaciones y entidades representativas del sector; Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un Estudio Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi actualizado al mes de febrero de 2022; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que mediante el citado Decreto N° 463/19 se estableció, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría la de planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros; Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 370/21 en el valor de pesos once con diez centavos ($ 11,10) la ficha diurna y pesos trece con veinte centavos ($ 13,20) la ficha nocturna; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2022-07645434-GCABA-DGGSM por parte de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaria de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad; Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría a la recomposición de la ecuación económica de la actividad; Que, en tal sentido, la citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, propone un aumento del valor de la ficha diurna a pesos catorce con cuarenta centavos ($ 14,40) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos diecisiete con cuarenta centavos ($ 17,40) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, el precitado artículo 13 establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace"; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20; Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19; Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que, a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N°1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 (modificado por Ley N° 6.306) para el día 4 de abril de 2022 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2022- 07637686-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma YouTube Canal Audiencias Públicas GCBA https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 8 de marzo de 2022 y finaliza el día 29 de marzo de 2022. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306", aprobado por Resolución N°210- SSGCOM/20. Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306). Artículo 8°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel