Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12097

Ley 12097/1998 - SUSTITUYE EL INCISO 4) DEL ARTICULO 16°- INCORPORA EL 2 PÁRRAFO DEL INCISO 9) DEL ARTICULO 16° ; DEROGA INCISO 5) ARTICULO 16° Y PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO 60° DE LA LEY 12.061 - ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/05/1998
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Ley 12097 LEY 12097 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 4) del artículo 16 de la Ley 12061, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 4): Coordinar y dirigir la labor de su adjuntos, agentes fiscales, agentes fiscales adjuntos, funcionarios judiciales, empleados, policía judicial y la policía en función judicial, debiendo a tal efecto organizar la asignación de causas mediante un sistema objetivo y predeterminado. Establecer guardias temporales y zonales, impartir instrucciones generales y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área". ARTICULO 2.- Derógase el inciso 5) del artículo 16 de la Ley 12061. ARTICULO 3.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso 9) del artículo 16, de la Ley 12.061, el siguiente texto: "A pedido del Agente Fiscal, fundado en la importancia, trascendencia y/o complejidad del asunto, podrá designar uno o más integrantes del Ministerio Público a fin de colaborar con el Agente peticionante y bajo la dirección de éste, aplicando para la designación el criterio resultante del inciso 4)". ARTICULO 4.- Derógase el párrafo 2° del artículo 60 de la Ley 12.061. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.