Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8288

Ley 8288/1974 - EXTINGUIENDO SANCIONES DISCIPLINARIAS, EN COINCIDENCIA CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3, 4 Y 5 DE LA LEY NACIONAL 20508 (AMNISTIA POLITICA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1974
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Ley 8288 LEY 8288 Extinguiendo sanciones disciplinarias en coincidencias con los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nacional 20.508 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Quedan extinguidas de pleno derecho, en coincidencia con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nacional 20.508, todas las sanciones disciplinarias o de carácter ético aplicadas en razón actos realizados por motivos políticos, sociales, gremiales o estudiantiles a los empleados públicos de la Provincia, docentes o estudiantes, siempre que los hechos hayan sido ejecutados hasta el 25 de Mayo de 1973 inclusive. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .