Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8738

Decreto-ley 8738/1977 - FIJA A PARTIR DEL 1/2/77 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN GENERAL DE LA PROVINCIA, LOS IMPORTES DE SIGUIENTES ASIG­NACIONES FAMILIARES PREVISTAS EN EL DEC.507/73.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/03/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8738/1977 DECRETO-LEY 8738/77 Asignaciones familiares. LA PLATA, 9 de MARZO de 1977. VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2.305-144/77 y la autorización otor­gada mediante la instrucción Nº 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1° de Febrero de 1977, para el personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las siguientes asig­naciones familiares previstas en el Decreto N° 507/73 y sus ampliatorios, que a continuación se detallan: ASIGNACIÓN IMPORTE Por Escolaridad Primaria........................................................ $ 2.000 Por Escolaridad Media y Superior.......................................... $ 3.000 Por Ayuda Escolar Primaria................................................... $ 5.000 Por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa.................... $ 1.000 Por Escolaridad Media y Superior de Familia Numerosa...... $ 1.000 ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a efectivizar los montos fijados por el artículo anterior, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publi­cación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.