Nación · Ley N° 12931

Ley 12931 - FIJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL PARA EL AÑO 1947, A CUBRIR CON RENTAS GENERALES.

Estado no verificadoSanción: 22/12/1946Publicación B.O.: 05/02/1947Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1947 - LEY 12.391 LEY N° 12.931 - FÍJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1947 Buenos Aires, 10 de Enero de 1947 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de LEY : PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I – ADMINISTRACION GENERAL Artículo 1°. - Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración General para el año 1947, a cubrir con rentas generales, en la suma de dos mil quinientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento doce pesos moneda nacional ($2.523.652.112 m/n.) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas: ANEXOS Sueldos y Jornales Otros Gastos Total 1 Congreso 11.118.700 758.770 11.877.470 2 Interior 303.801.356 140.191.732 (1) 442.083.088 3 Secretaría de Trabajo y Previsión 20.428.160 33.961.731 54.389.891 4 Secretaría de Salud Pública 48.279.150 55.119.272 103.398.422 5 Relaciones Ext. y Culto 26.923.680 19.889.644 46.813.324 6 Hacienda 70.466.840 17.520.450 87.987.290 7 Justicia e Inst. Pública 136.306.917 71.467.868 207.774.779 8 Consejo Nac. de Educación 190.396.264 32.139.700 (2) 215.535.964 9 Guerra: 198.022.346 140.178.753 338.201.099 ____________ ___________ ___________ a) Ejército 196.068.639 137.677.919 333.746.557 b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia 1.419.408 1.197.180 2.616.588 c) Sastrería Militar 534.300 1.303.654 1.837.954 10 Secretaría de Aeronáutica 64.196.170 88.078.200 152.274.370 11 Marina 140.398.520 86.066.727 226.465.247 12 Agricultura 25.468.530 31.041.380 56.509.910 13 Secretaría de Industria y Comercio 12.086.000 14.736.680 91.960.580 14 Obras Públicas 77.223.900 14.736.680 91.960.580 Total ___________ 1.325.206.527 __________ 738.970.257 ___________ 2.055.176.784 15 Servicio de la Deuda Pública 347.433.522 347.433.522 16 Jubilaciones Pensiones y Retiros 86.491.606 86.491.606 17 Aportes y Contribuciones del Estado 84.550.200 84.550.200 Total _____________ 1.325.206.527 ___________ 1.257.445.585 ___________ 2.573.652.112 1. Sueldo anual complementario 150.000.000 Total ___________ 2.723.652.112 Economías de inversión 200.000.000 TOTAL GENERAL: 2.523.652.112 (1) Deducido m$n. 2.000.000 de economía de inversión. (2) Deducido m$n. 7.000.000 de economía de inversión. Art. 2°. Estímense los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1947, en la suma de (m$n. 2.523.800.000) dos mil quinientos veintitrés millones ochocientos mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas: m$n. I - Renta Aduanera y Portuaria 440.000.000 II - Impuestos Internos Unificados 291.000.000 III - Contribución Territorial 36.000.000 IV - Impuesto a los Réditos 410.800.000 V - Impuesto a las Ventas 110.600.000 VI - Impuesto a los Beneficios Extraordinarios 63.200.000 VII - Impuesto de Sellos 145.000.000 VIII - Patentes 3.000.000 IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero 10.000.000 X - Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes 50.500.000 XI - Impuesto a las Carreras 23.000.000 XII - Impuesto a los Beneficios Eventuales 110.600.000 XIII - Derechos Consulares 10.000.000 XIV - Participaciones Diversas 8.000.000 XV - Lotería de Beneficencia Nacional 31.000.000 XVI - Beneficios de Cambio 36.000.000 XVII - Rentas Diversas 663.800.000 XVIII - Correos y Telecomunicaciones 81.300.000 Total: ________________ 2.523.800.000 Art. 3°. - Fíjanse los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947 que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que se fijan a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas: Repartición Sueldos y jornales Otros Gastos Servicios Financieros Total I. - ORGANISMOS BANCARIOS 101.426.800 ____________ 45.143.750 ____________ 146.570.550 ____________ Banco Central de la República Argentina 10.985.940 45.143.750 14.930.940 Banco de Crédito Industrial Argentino 6.290.520 2.229.000 8.519.520 Banco de la Nación Argentina 53.928.760 16.727.150 70.655.910 Banco Hipotecario Nacional 16.354.160 3.981.900 20.336.060 Caja Nacional de Ahorro Postal 5.934.700 5.060.700 10.995.400 Instituto Argentino de Promoción del Intercambio 7.932.720 13.200.000 21.132.720 II. - ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL 24.417.900 38.997.822 63.415.722 a) Instituto Nacional de Previsión Social 5.083.700 3.617.075 8.700.775 b) Caja de Maternidad e Infancia 826.800 3.617.075 2.421.300 c) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 1.810.800 805.550 2.616.350 d) Caja Nacional de Jubilaciones y Empleados Ferroviario 2.505.600 1.591.822 4.097.422 e) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares 876.600 359.850 1.236.450 f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas 353.700 174.125 527.825 h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Afines y las Civiles 210.000 98.650 308.650 i) Caja de Jubilaciones del Personal del Comercio, las Actividades Afines y las Civiles 914.100 720.475 1.640.575 j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines k) Accidentes del Trabajo 4.279.200 5.594.200 9.873.400 Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares 4.914.900 19.492.275 24.407.175 Instituto Nacional de las Remuneraciones 462.600 1.172.050 1.634.650 III. - FOMENTO AGROPECUARIO 440.600 2.010.550 2.451.150 Comisión Nacional de Granos y Elevadores 1.739.300 1.760.700 3.500.000 Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate 21.942.440 27.859.408 100.000 49.901.848 a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada 15.846.120 22.098.400 37.944.520 b) Dirección de Yerba Mate 6.673.020 _________ 437.733 _________ 1.110.753 Consejo Agrario Nacional 369.900 284.053 653.953 Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa 303.120 153.680 456.800 Junta Nacional de Carnes 1.586.700 590.570 2.177.270 IV. - ORGANISMOS INDUSTRIALES 368.300 2.342.500 100.000 2.810.800 Corporación Nacional de Olivicultura 3.468.300 2.390.205 5.858.505 Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal 123.944.112 393.916.369 2.150.000 518.414.581 Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales 188.100 1.238.250 1.426.350 Dirección General de Fabricantes Militares 547.500 5.000.000 5.547.500 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 3.731.924 13.301.707 17.033.631 Dirección Nacional de la Energía (2) 22.482.370 165.200.370 1.150.000 (1) 187.236.700 V. - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Administración del Transporte Fluvial 96.994.218 209.176.182 1.000.000 307.170.400 Administración General de la Flota Mercante del Estado 509.360 397.300 906.660 Administración General de los Ferrocarriles del Estado 258.749.526 325.670.507 48.446.273 616.310.727 Administración General de Parques Nacionales y Turismo 2.735.200 3.535.700 6.270.900 Administración General de Vialidad Nacional 11.458.840 73.476.460 100.000 85.035.300 Administración Nacional del Agua 170.217.269 97.623.310 5.170.000 256.455.000 Administración Nacional de la Vivienda 1.336.420 842.578 2.178.998 Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado 11.999.700 43.252.600 55.252.300 Dirección General del Gas del Estado 35.364.870 50.052.471 36.876.273 122.293.614 Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial 529.200 379.300 908.500 Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta N° 12.696 5.183.930 11.894.090 17.078.020 Reconstrucción de San Juan 14.006.357 31.354.820 6.300.000 51.661.177 90.600 5.191.936 5.282.536 VI. - UNIVERSIDADES Y CULTURA 4.681.020 6.562.000 11.243.020 1.146.120 1.505.242 2.651.362 Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional 44.442.285 _________ 19.551.698 _________ 63.993.983 _________ Comisión Nacional de Cultura 5.980.300 6.582.000 12.832.300 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal 638.100 834.047 1.472.147 Universidad Nacional de Buenos Aires 26.400 91.600 118.000 Universidad Nacional de Córdoba 14.011.440 4.707.341 18.718.781 Universidad Nacional de Cuyo 4.936.675 1.635.833 6.592.508 Universidad Nacional de La Plata 3.787.256 1.282.141 5.069.397 Universidad Nacional del Litoral 6.575.906 1.215.768 7.391.674 Universidad Nacional de Tucumán 5.908.895 1.539.504 7.448.399 2.957.313 __________ 1.393.464 _________ _________ 4.350.777 _________ TOTAL: 574.923.063 851.139.554 50.696.273 1.458.607.413 (1) - Deducido m$n. 1.595.900 por contribuciones varias. (2) - No se suman los créditos de esta Repartición por cuanto su presupuesto se financia con las contribuciones que figuran en los presupuestos de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, Dirección General del Gas del Estado y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales. (3) - Deducido m$n. 16.555.579 de economías a realizar en todos los servicios. Artículo 4°. - Estímanse los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas: Repartición Importe Anual I - ORGANISMOS BANCARIOS 146.570.550 _____________ Banco Central de la República Argentina 14.930.940 Banco de Crédito Industrial Argentino 8.519.520 Banco de la Nación Argentina 70.655.910 Banco Hipotecario Nacional 20.336.060 Caja Nacional de Ahorro Postal 10.995.400 Instituto Argentino de Promoción del Intercambio 21.132.720 II. - ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL 63.415.722 _______________ Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones 57.464.572 _______________ a) Instituto Nac. de Previsión Social 8.700.775 b) Caja de Maternidad e Infancia 2.421.300 c) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles 2.616.350 d) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios 4.097.422 e) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares 1.236.450 f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro 527.825 g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas 308.650 h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines 1.640.575 i) Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las actividades Afines y las Civiles 9.873.400 j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines 24.407.175 k) Accidentes del Trabajo 1.634.650 Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares 2.451.150 Instituto Nacional de las Remuneraciones 3.500.000 III. - FOMENTO AGROPECUARIO 49.901.848 _____________ Comisión Nacional de Granos y Elevadores 37.944.520 Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate 1.110.753 a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada 653.953 b) Dirección de Yerba Mate 456.800 Consejo Agrario Nacional 2.177.270 Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa 2.810.800 Junta Nacional de Carnes 5.858.505 IV. - ORGANISMOS INDUSTRIALES 513.867.081 ______________ Corporación Nacional de Olivicultura 1.426.350 Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal 1.000.000 Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales 17.033.631 Dirección General de Fabricantes Militares 187.236.700 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 307.170.400 Dirección Nacional de la Energía (1) 906.660 V. - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 621.140.891 ______________ Administración del Transporte Fluvial 6.270.900 Administración General de la Flota Mercante del Estado 85.035.300 Administración General de los Ferrocarriles del Estado 256.455.000 Administración General de Parques Nacionales y Turismo 2.178.998 Administración General de Vialidad Nacional 55.252.300 Administración Nacional de Agua 127.123.778 Administración Nacional de la Vivienda 908.500 Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado 17.078.020 Dirección General del Gas del Estado 51.661.177 Fondo para la Defensa Antiáerea Territorial 5.282.536 Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta Nro. 12.696 11.243.020 Reconstrucción de San Juan 2.651.362 VI. - UNIVERSIDADES Y CULTURA 64.261.683 ______________ Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional 13.100.000 Comisión Nacional de Cultura 1.472.147 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal 118.000 Universidad Nacional de Buenos Aires 18.718.781 Universidad Nacional de Córdoba 6.592.508 Universidad Nacional de Cuyo 5.069.397 Universidad Nacional de La Plata 7.891.674 Universidad Nacional del Litoral 7.448.399 Universidad Nacional de Tucumán 4.350.777 ____________ TOTAL: 1.459.157.775 (1) Los recursos de la Dirección Nacional de la Energía no se suman en el presente cuadro por hallarse previstos en los cálculos de recursos de las siguientes reparticiones: Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado m$n. 400.000; Dirección General del Gas del Estado m$n. 100.000 y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales m$n. 406.660. Art. 5°. - Fíjanse los presupuestos de Servicios Auxiliares paras el ejercicio de 1947 de la Administración General de los Ferrocarriles del Escudo y Administración Nacional del Agua, en las sumas de (m$n. 152.205.410) ciento cincuenta y dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diez pesos moneda nacional y (m$n. 40.178.338) cuarenta millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos moneda nacional, respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas: Repartición Sueldos y jornales Otros gastos Servicios financieros Total Administración General de los Ferrocarriles del Estado 40.784.677 111.430.733 152.215.410 Administración Nacional del Agua 5.329.140 33.312.190 1.537.008 40.178.338 ___________ __________ ____________ ____________ Total: 46.113.817 144.142.923 1.537.008 192.393.748 Los gastos a que se refiere el presente artículo, se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización. Art. 6°. - Estímase en la suma de (m$n. 22.430.000) veintidós millones cuatrocientos treinta mil pesos moneda nacional, la inversión en el año 1947 en obras a atenderse con recursos provenientes del Fondo de Renovación constituido por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con la distribución que apruebe el Poder Ejecutivo. Art. 7°. - Estímase en la suma de (m$n. 100.000.000) cien millones de pesos moneda nacional, los recursos del Fondo Nacional de la Energía, los que serán afectados al cumplimiento de los fines de la creación de la Dirección Nacional de la Energía, de acuerdo con la distribución que de dicho importe determine el Poder Ejecutivo. De la suma indicada precedentemente (m$n. 17.033.631) diecisiete millones treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos moneda nacional, se destinarán a la financiación del presupuesto de gastos de la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales, para el presente ejercicio. Art. 8°. - Estímase en la suma de (m$n. 4.016.442) cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos moneda nacional, las disponibilidades al 31 de diciembre de 1947 del "Fondo de Reserva" de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, importe que podrá ser aplicado a la atención de los gastos de fundación e instalación o nuevos establecimientos o instituciones no previstas en el presupuesto ordinario de la repartición, de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda. III. – GASTOS A ATENDER CON EL PRODUCIDO DE LA NEGOCIACION DE TITULOS. Art. 9°. - Fíjanse los gastos de la Administración Nacional, para el año 1947, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma (m$n. 790.466.064,97) setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación: m$n. I. TRABAJOS PÚBLICOS 543.940.508,97 ______________ a) Plan anual de obras públicas (Excluido obras militares) 397.000.000,- b) Ministerio del Interior. Líneas Telegráficas 778.191,7 c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio 6.000.000,- d) Reconstrucción de San Juan 19.052.317,- e) Zona Militar de Comodoro Rivadavia,Construcciones 6.110.000 f) Administración nacional de la Vivienda, Construcciones 25.000.000 II. APORTES Y CONTRIBUCIONES 245.025.556 ____________ a) Fondo para la Defensa Antiaerea Territorial 5.282.536 b) Administración Nacional del Agua 25.000.000 c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares 45.100.000 d) Instituto Nacional de Previsión Social 20.000.000 1. Sección Ley N°4.349 – Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles .. 10.000.000 2. Sección Ley N° 10.650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios .. 10.000.000 e) Administración General de los Ferrocarriles del Estado 73.400.000 f) Administración General de Vialidad Nacional 10.000.000 g) Consejo Agrario Nacional 10.000.000 h) Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta N° 12.696 11.243.020 i) Dirección General de Fabricaciones Militares 45.000.000 1. Contribución del Gobierno Nacional para la financiación de su presupuesto (Ley 12.509 y decreto 9.146/44) 30.000.000 2°. Reservas de materias primas (Decreto N° 34.217/45) 15.000.000 III. - VARIOS 1.500.000 ______________ a) Ministerio de Marina, Mantenimiento del Material de Aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados 1.500.000 TOTAL: 790.466.064.97 Artículo 10. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en cantidad suficiente para atender las siguientes necesidades: I. APORTES Y CONTRIBUCIONES: a) Administración Nacional del Agua 25.000.000 b) Instituto Nacional de Previsión Social: 20.000.000 1. Sección Ley 4.349 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 10.000.000 2. Sección Ley N° 10.650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 10.000.000 c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares 45.100.000 d) Administración General de los Ferrocarriles del Estado 73.400.000 e) Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial 5.282.536 II. OBRAS Y ADQUISICIONES: a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio 6.000.000 b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia. Ejecución de diversas obras y trabajos de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo 6.110.000 c) Ministerio de Marina, Renovación y mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamentos y explosivos 1.500.000 III. ANTICIPOS a) Pan de Obra Social a desarrollar por el Ministerio de Guerra, en beneficio de su personal 10.000.000 b) Plan de Obra Social a desarrollar por la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica 7.000.000 _______________ Total: 199.392.536 Las cifras indicadas precedentemente, constituyen la cantidad de máxima a entregar para los fines que en cada caso se establecen. La utilización de los créditos a que se refiere el Capítulo II del presente artículo -Obras y adquisiciones- queda supeditado a su inclusión previa en los planes a cargo de los Ministros de Obras Públicas, Guerra o Marina, conforme corresponda jurisdiccionalmente según se trate de obras o inversiones a cargo de la autoridad civil o militar. Cancélese el saldo no afectado al 31/12/1946 del crédito por (m$n. 10.000.000) diez millones de pesos moneda nacional otorgado por Decreto N° 16.065/13 de fecha 6/12/1943, para organización y preparación de la Defensa Antiaérea Territorial de la Nación. Artículo 11. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en la cantidad suficiente para atender a la cancelación de los gastos realizados por la Administración General en el ejército de 1946, pendiente de pago por haber usado a ejercicio vencido, siempre que previamente hayan sido en cada caso liquidados y registrados por la Contaduría General de la Nación. Los gastos que se encuentren en las condiciones citadas precedentemente y que hubieren sido realizados sin contar con crédito en la respectiva partida de presupuesto, o que se hubiesen excedido del crédito correspondiente, serán liquidados por la Contaduría General de la Nación, previo decreto de reconocimiento de legítimo abono, sin perjuicio de la responsabilidad que establece el artículo 1° de la Ley N° 11.762. Las Ordenes de Pago que se libren en cumplimiento del presente artículo especificarán, además de los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad, el año de realización del gasto. La Contaduría General de la Nación, registrará los gastos agrupándolos por ejercicio y Anexo a que correspondan, según la estructura del Presupuesto General del año respectivo. IV. - DISPOSICIONES RELATIVAS A RECURSOS Art. 12. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para ingresar a Rentas Generales hasta la suma de (m$n 620.000.000) seiscientos veinte millones de pesos moneda nacional del Fondo de Beneficios de Cambio. Reparticiones Autárquicas Art. 13. - El Poder Ejecutivo entregará de Rentas Generales a la Administración del Transporte Fluvial durante el corriente año en calidad de préstamo y en las condiciones que determina el artículo 7° del Decreto N° 9.906/15, del 4 de Mayo de 1945, hasta la suma de (m$n. 1.000.700) un millón setecientos pesos moneda nacional, importe en que ha sido estimado el déficit de explotación del servicio. La suma indicada precedentemente, será entregada a la citada Repartición en la medida y cantidad que sea necesario. Art. 14. - Fíjase en la suma de hasta (m$n. 8.700.775) ocho millones setecientos mil setecientos setenta y cinco pesos moneda nacional la contribución que para la financiación del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Previsión Social deberán aportar de sus recursos propios las distintas Secciones que lo componen, de acuerdo con el siguiente detalle: m$n.

Sección Ley N° 4.349 –

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 2.025.302.- b) Sección Ley N° 10.650 y Decreto-Ley N° 14.534/44. - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 494.622.- c) Sección Ley N° 11.149 y Decreto-Ley N° 10.315/44 - Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares 37.083.- d) Sección Ley N° 12.581 y Decreto-Ley N° 14.535/44 – Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas 47.776.- e) Sección Ley N° 11.575 y Decreto-Ley N° 23.682/44 – Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro 224.384.- f) Sección Decreto-Ley N° 6.395/46 – Caja de Jubilaciones para el Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines 809.477.- g) Sección Decreto-Ley N° 31.665/44 – Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las Actividades Afines y las Civiles 3.361.788.- h) Sección Decreto-Ley N° 13.937/46 – Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines 1.700.253.- ___________ Total: 8.700.775 V. - DISPOSICIONES VINCULADAS CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Art. 15. - Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por decreto dictado con intervención del Ministerio de Hacienda y en presencia de razones debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los créditos de las partidas del Presupuesto General, siempre que no se altere el total autorizado para los rubros de «Sueldos y Jornales» y «Otros Gastos», respectivamente, y no se aumente la planta de personal. Art. 16. - Sustitúyese el artículo 106, de la Ley N° 11.672 (Edición 1943) por el siguiente: «Cuando por movimiento reglamentario de los escalafones del personal militar de los Anexos correspondientes al Ministerio de Guerra y Secretaría de Aeronáutica, ocurran excedentes entre el personal fijado por la distribución del Inciso 1°, el Poder Ejecutivo queda autorizado para cubrir dichos excedentes con los sobrantes que existen en las distintas partidas del mismo. Art. 17. - Los fondos sobrantes que arrojen las distintas partidas del Anexo 10 (Secretaría de Aeronáutica) al cierre del ejercicio serán depositados en el Banco Central de la República Argentina, para constituir en fondo permanente para construcciones y adquisiciones aeronáuticas, cuyo destino dispondrá el Poder Ejecutivo de acuerdo al plan que al efecto establezca, dando la intervención correspondiente a la Contaduría General de la Nación. Los saldos anuales de dichos fondos se transferirán al año siguiente en el mismo concepto. De los sobrantes mencionados al principio del párrafo anterior, se deducirán los provenientes de empleos civiles vacantes de la Secretaría de Aeronáutica, como asimismo aquellos que puedan estar comprometidos por deudas impagas al cierre del ejercicio. Art. 18. - Autorízase al Consejo Nacional de Educación para que de las partidas para personal docente de las Escuelas, afecto hasta 900 cargos para los docentes que, conservando sus aptitudes morales e intelectuales y contando con un mínimo de 10 años continuados de servicios, sean declarados Maestros Auxiliares de acuerdo con las disposiciones en vigor por hallarse temporaria o definitivamente en estado de incapacidad física para el ejercicio de la docencia activa. Art. 19. - Los 36.614 cargos de maestros de grado detallados en el Inciso 1° del Item «Personal docentes», se distribuirán entre las escuelas de la Capital, Provincias y Territorios, en la siguiente proporción: Capital Federal 10.649 Buenos Aires 1.439 Catamarca 963 Córdoba 2.304 Corrientes 2.187 Entre Ríos 900 Jujuy 383 La Rioja 703 Mendoza 1.090 Salta 802 San Juan 805 San Luis 842 Santa Fe 1.354 Santiago del Estero 2.158 Tucumán 1.545 Colonias Nacionales 148 Hogares Escuelas 48 Misiones 1.992 La Pampa 1.316 Neuquén 498 Chubut 586 Chaco 2.248 Río Negro 832 Formosa 672 Santa Cruz 118 Tierra del Fuego 23 Autorízase al Poder Ejecutivo para que por decreto dictado por contrato del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, modifique el número de cargos fijados para cada Provincia, Territorios, Colonias Nacionales o Escuelas Hogares sin necesidades de la enseñanza así lo exigen, previo los informes técnicos que justifiquen la medida. Reparticiones Autárquicas Art. 20. - El presupuesto de gastos y cálculo de recursos par 1947, aprobado para «Reconstrucción de San Juan» se aplicará hasta tanto, una vez constituido el «Consejo de Reconstrucción de San Juan», creado por Ley N° 12.865, se le incorpore el patrimonio de aquel organismo y se le asigne el respectivo presupuesto. Art. 21. - La Corporación Nacional para la Producción del Caucho Vegetal limitará las inversiones a realizar con cargo al presupuesto que aprueba la presente Ley, a la disponibilidad de recursos provenientes del saldo del crédito por (m$n. 3.500.000) tres millones quinientos mil pesos moneda nacional, acordado por el Banco de la Nación Argentino, hasta tanto el H. Congreso Nacional establezca el plan integral de acción a desarrollar en el futuro por la Repartición y acuerdo con los recursos necesarios para su financiación. Art. 22. - Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el Presupuesto General de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad, y a propuesta de sus Consejos Directivos. VI. - DISPOSICIONES DIVERSAS Art. 23. - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional en la concesión de préstamos a las entidades deportivas, los que se acordarán de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con el fin de financiar la construcción de estadios, campos e instalaciones para deportes. Los préstamos deberán otorgarse, previo asesoramiento de la Comisión creada por el artículo 29 de la Ley N° 12.315, en dinero efectivo, por plazos de hasta cien años, devengando un interés no inferior al dos y medio (21/2%) por ciento anual. Las construcciones deberán levantarse en terrenos de propiedad de las instituciones beneficiadas, las que deberán afectarlas con hipoteca a favor del Gobierno Nacional hasta la cancelación del préstamo pertinente. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Art. 24. - El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a la Ley N° 12.737 de los saldos de los créditos incluidos en la Ley N° 12.815 - Inciso 6° Planilla "A" - Obras a cargo del Ministerio de Guerra. Las referidas obras se regirán por las disposiciones de la Ley N° 12.737 y el ordenamiento y redistribución de los saldos que se transfieran se hará conforme a lo establecido en el artículo 9° de la misma. Art. 25. - Apruébase el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 7.688, de fecha 22 de agosto de 1946 para cancelar el pasivo por (m$n. 2.497.022,15) dos millones cuatrocientos noventa y siete mil veintidós pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional de la Sastrería Militar existente al 31 de Julio de 1946, y déjase sin efecto el carácter de anticipo acordado a la suma mencionada. Art. 26. - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 11.672 (edición 1943) por el siguiente: "Los sueldos de personal diplomático, consular, administrativo, militar naval y de aeronáutica, que preste servicios en el exterior, se liquidarán uniformemente para cada país de acuerdo con las siguientes normas: al sueldo fijado por el presupuesto se le aplicará un coeficiente que variará entre uno (1) y cuatro (4) y el monto resultante en pesos moneda nacional se girará al cambio oficial comprador. - Este coeficiente se fijará periódicamente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo de vida de cada país y según se trate de personal permanente o transitorio. Igual coeficiente se aplicará a los gastos de oficina, de alquiler, de representación y de viáticos fijados en los presupuestos respectivos. Art. 27. - En virtud de la individualización numérica de los distintos Anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y a los efectos aclaratorios de las disposiciones vigentes que enuncian en forma alfabética los Anexos a que los mismos se refieren, estableciendo la siguiente correlación: Denominación anterior Denominación actual Congreso A 1 Interior B 2 Trabajo y Previsión B' 3 Salud Pública B" 4 Relaciones Exteriores y Culto C 6 Hacienda D 7 Justicia e Instrucción Pública E 8 Consejo Nacional de Educación E'' (INCISO UNICO) 9 Guerra F 10 Aeronáutica F' 11 Marina G 12 Agricultura H 12 Industria y Comercio H' 13 Obras Públicas I 14 Servicio de la Deuda Pública D' 15 Jubilaciones, Pensiones y Retiro J 16 Aportes del Estado K 17 VII. - VARIOS Art. 28. - Derógase el artículo 148 de la Ley N° 11.762 (edición 1943). Art. 29. - Al efectuar la nueva edición de la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), el Poder Ejecutivo incorporará los artículos 16, 17, 23, 26 y 27 de la presente Ley. Queda autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar la edición definitiva de la presente ley, a cuyo efecto determinará el orden y numeración de los artículos. Art. 30. - Los sueldos de los encargados de estafetas postales -de partidas globales o directas- que perciban actualmente cincuenta (50), setenta y cinco (75) y cien (100) pesos mensuales, percibirán ochenta (80), ciento veinte (120) y doscientos (200) pesos respectivamente. La diferencia entre dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cien pesos ($2.495.100 m/n.) y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta pesos moneda nacional (4.253.280 m/n.), que es la suma a que llegará el monto del aumento sobre tres mil doscientos noventa y ocho (3.298) cargos -que asciende a un millón setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta pesos moneda nacional ($1.758.180 m/n.)- se dividirá entre las sumas que correspondan a las partidas globales y a las partidas directas en la proporción respectiva. Art. 31. - Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir durante el corriente año hasta la suma de un millón quinientos once mil pesos moneda nacional ($1.511.000 m/n.) en la construcción de líneas telegráficas, con cargo a las autorizaciones respectivas a atender con el producto de la negociación de títulos, quedando, en consecuencia, ampliada en la suma de setecientos treinta y dos mil ochocientos ocho pesos con tres centavos moneda nacional (m$n. 732.808,03) la cantidad prevista en el artículo 9°, rubro I, apartado b) de la presente ley. Art. 32. - Ábrese un crédito extraordinario por la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($75.000 m/n.) para refuerzo de la partida 1 del ítem 2, inciso 6° del presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con destino a cubrir el déficit producido en el ejercicio de 1946. Este gasto se hará de rentas generales con imputación a la presente ley. Art. 33. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. J. H. QUIJANO. — Alberto H. Reales. — Ricardo C. Guardo. — L. Zavalla Carbó. Registrada bajo el N° 13.931.