Nación · Ley N° 26597

Ley 26597 - SUSTITUYESE EL INCISO A) DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 11.544.

Estado no verificadoSanción: 19/05/2010Publicación B.O.: 11/06/2010Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 26.597 JORNADA DE TRABAJO Ley 26.597 Modifícase la Ley Nº 11.544. Sancionada: Mayo 19 de 2010 Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente: Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.