Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 199

FIJA - CRONOGRAMA - FORMULACIÓN - PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2027 2029 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - EJERCICIO 2027 - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/05/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 70 y 6.684, los Decretos 1.000/99 y 387/23, el Expediente EX-2026-18558201-GCABA-DGOGPP, y CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia; Que, asimismo, el artículo 50 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto General y la documentación que debe acompañar su remisión a la Legislatura; Que, a su vez, el artículo 21 de la citada Ley estipula que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados juntamente con la Ley de Presupuesto; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 16, entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, coordinar la elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y de la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización, y estableció el ámbito de actuación de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en función de lo establecido por los artículos 48 de la Ley 70 y 26 del Decreto 1.000/99, el Poder Ejecutivo determina anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General; Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, determinando los plazos y responsabilidades correspondientes; Que a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2027, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2027-2029, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Fijar el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2027-2029 y el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2027 que como Anexo I (IF-2026-24238299-GCABA-DGOGPP) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Fijar el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del Estado para el ejercicio 2027 que como Anexo II (IF-2026-24238572-GCABA-DGOGPP) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán antes del 31 de agosto de 2026 los respectivos anteproyectos de presupuesto 2027 a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2027. Artículo 4°.- Delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2027-2029 y el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2027. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4° de la Ley 70, a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny