Nación · Ley N° 11598
Ley 11598 - EL PODER EJECUTIVO ENTREGARA A LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, TÍTULOS DE LA DEUDA PUBLICA, AFORADOS A LA PAR, EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA SALDAR LA DEUDA QUE TIENEN CON DICHA DIRECCION DEL GOBIERNO NACIONAL Y LA ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, LIQUIDADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1931.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Promulgación de la Ley N° 11.598, autorizando al P. E. a entregar a la D. Gral. de Yac. Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública. Ley N° 11.598 Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - El Poder Ejecutivo entregará a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública, aforados a la par, en la cantidad necesaria para saldar la deuda que tienen con dicha dirección del gobierno nacional y la Administración de los Ferrocarriles del Estado, liquidada al 31 de diciembre de 1931. Estos títulos serán de 6 % de interés y el 1 % de amortización acumulativa, por sorteo a la par cuando la cotización sea a la par o sobre la par y por licitación cuando fuese abajo de la par. El servicio de estos títulos, se imputará al presente Ley. Art. 2° - La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, invertirá las sumas que reciba en pago, exclusivamente en la intensificación de los trabajos de exploración y explotación petrolífera. Art. 3° - Cominíquese al Poder Ejecutivo. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y dos. Registrada bajo el número 11.598. Julio A. Roca. - Juan F. Cafferata. - Gustavo Figueroa. - Carlos González Bonorino.