Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 3810
Ley 3810/2011 - ESTABLECE - PARADAS DE COLECTIVOS CONTARÁN CON UN CARTEL EN SISTEMA BRAILLE - PERSONAS CIEGAS - NÚMERO DE LÍNEA DE COLECTIVOS - CARTELES INDICADORES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - OBLIGATORIEDAD - OBLIGATORIO - CIEGOS - DISCAPACITADOS- LECTURA - DISCAPACIDAD VISUAL - REGLAMENTACIÓN - EVALUACIÓN DE PRESUPUESTOS - RECEPCIÓN DE RECLAMOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/2011Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado.
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DIGESTO JURÍDICO).
TEXTO ACTUALIZADO El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma. Fecha de actualización: 29/02/2024