Nación · Ley N° 27668
Ley 27668 - APRUEBANSE, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 75, INCISO 7, DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 27.612, LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE FACILIDADES EXTENDIDAS A CELEBRARSE ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) PARA LA CANCELACION DEL ACUERDO STAND BY CELEBRADO OPORTUNAMENTE EN 2018 Y PARA APOYO PRESUPUESTARIO.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 27668 Disposiciones. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario. El Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente. Artículo 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. REGISTRADA BAJO EL N° 27668 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 18/03/2022 N° 16309/22 v. 18/03/2022