Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6194
Ley 6194/1959 - EXPROPIACION DE TIERRAS EN GENERAL SAN MARTIN PARA VIVIENDAS EN VILLA DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.
o. a El E q 2 A : ] | : . LEY 6,194 : o A i Expropiación de tierras en General San ‘Martin, para viviendas : E IIA en Villa del Libertador General San Martín . e E IAS El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, , x : sancionan con fuerza de OS Ñ LEY . fk ; ie Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación NN 3 7 la fracción de aproximadamente 12 hectáreas de propiedad del se- fo a for Domingo Soligno, o de quien o quienes resulten los propieta- - E E | - rios en la actualidad ubicadas jen la circunscripción III, sección o E IN “A”, fracción 1, de Villa del “Libertador General San Martin”, par- A E Ls tido de General San Martín, cuyos límites y medidas son: al Este ans E 1 200 metros lindando con la avenida Márquez, al Norte 600 metros a 3 lindando con más terrenos de su parcela, al Oeste 200 metros lin- A 4 3 o dando también con más terrenos de su parcela y al Sud 600 metros 4 _ lindando con la calle Artigas, ER A Y ' Art. 20 Las tierras «a expropiarse serán destinadas a solucionar O =. de una manera primordial el problema planteado a numerosas fa- os 3 e : milias de la zona denominada Villa Lanzone (circunscripción II, . A ES sección B) que por haber adquirido o estar ocupando tierras total- o E 18 . mente inaptas (bañados) para la erección de viviendas, se desarro- CA E lo . llan en condiciones de vida que no reúnen el mínimo de salubridad od 7 q - que la misma requiere. ; 7 ‘ O ah Art. 39 El Poder Ejecutivo queda facultado para enajenar-o A E 13 transferir a cualquier otro título. de las fracciones remanentes, lo- ] DE q aa tes o parte cualquiera del inmueble motivo de esta expropiación, en oF 3 Es “ la medida que ello sea conveniente para el mejor logro de los ob- o | jetivos previstos por el artículo anterior, NE E 3 | i : — 266 — Oe SEH ANE IE. > cados Bee zh | | o - 2 DEE 1 ae | ie Art. 49 Para atender el gasto que demande el cumplimiento de a | EA . esta ley, se faculta al Poder Ejecutivo'a “tomar los fondos del Plan | | Bs | eB ee | ays » . EW) a, | ala . de Obras Públicas y a'efectuar en el mismo los débitos, transferen- a 3 MD cias y abrir:los «créditos que se requieran... ... ES A Bil i = - Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. A AA ote 3 8 Na os Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- a ii | . "nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil ME NS : novecientos cincuenta y nueve. A | iI i. . ~ Hicror PORTERO. ARTURO A. CROSETTI, 7 3 MIO > Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, a | Il i . Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. 3 At EN Ñ . _—— 3 y 4 We x E BEI ‘ E q li | Departamento de Obras Publicas. 3 dl | - ; La Plata, 26 de noviembre de 1959. a MT | » - . : a { {i ki “ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín DS Hed | o Oficial” y archívese. o . e . El] ALENDE. 3 : q ij coe -— Horacio J.. Zusiné. E A 7 Decreto 16.448. : a eli . , : . . : I i | . Registrada bajo el número seis mil ciento noventa y cuatro a an : (6.194), o a : E LM . Feuer Díaz O'KELLY. 7 A ; io . oe 7 {i — “a i 4 TRAMITE LEGISLATIVO a I . de: . i 4 . Proyecto del senador Pisano, entrado en Senado el 10 de setiembre de 1959. a | | Aprobado el 28 de octubre de 1959, DES: wy o Sancionada por Diputados el 30 de octubre de 1959. “a HU | . Promulgada el 26 de noviembre de 1959. a 1 | . Publicada en el ''Boletín Oficial” el 17 de diciembre de 1959, a Bye ge 3 a i . — a a | it ee ee o o . o _ . - o i