Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5926

Ley 5926/1958 - EXPROPIACION DEL CAMPO "SAN SALVADOR DEL VALLE" UBICADO EN EL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5926 LEY 5926 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de tierras en el pueblo de General Alvear , partido del mismo nombre, en una superficie aproximada de 10.800 hectáreas de campo. ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, a los efectos del artículo anterior, la superficie de 10.800 hectáreas o lo que en más o menos resulte de la mensura a practicarse, que componen el campo denominado “San Salvador del Valle” de la sucesión de don Luís de Olaso y Madaria , cuyos límites son: al Norte con Luís de Urquiza y Estancias Mathet ; al Sur con Claudio J. Crotto , sucesión Robles y Adelfa Villaverde ; al Este con el arroyo Las Flores; ejido de la ciudad y Máximo y Ángel Goastini ; y al Oeste con la sucesión de M. Mena . ARTÍCULO 3.- Verificada la expropiación por el Poder Ejecutivo, la que se hará de conformidad con la ley de la materia, procederá a entregarla al Ministerio de Asuntos Agrarios, para la división y colonización en lotes que constituyan una unidad económica, dentro de las características que fija el Decreto-Ley número 4699/57. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de Rentas Generales, con imputación a la presente ley, los fondos necesarios para el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.