Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1093

Decreto-ley 1093/1963 - (DEC-LEY 1093/63) LIBERACION DE IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE BIENES A S.E.G.B.A. (SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1963
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Decreto-ley 1093/1963 DECRETO-LEY 1093-63 Liberación de impuestos a la transferencia de bienes a S.E.G.B.A. LA PLATA, 1º de FEBRERO de 1963. VISTO el expediente Nº 2.300-3.323/63, en el que Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.) solicita se la libere de los im­puestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder al efecto de poder transferir el dominio de los inmuebles ubicados en esta Pro­vincia, actualmente registrados a nombre de Compañía Argentina de Electricidad S.A. (C.A.D.E.), Compañía de Electricidad de la Pro­vincia de Buenos Aires Limitada (C.E.P.) y de Agua y Energía Eléc­trica de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la situación institucional de Buenos Aires obliga a contem­plar de modo especial lo peticionado por la recurrente; Que las liberaciones de tipo impositivo que se procuran no es­tán autorizadas por las Leyes vigentes en Buenos Aires ni aún a los fines que se peticionan; Que en esa situación la Intervención Federal en la Provincia debe compulsar las limitaciones derivadas precisamente de su situa­ción excepcional y a la vez de los regímenes legales que originados en la voluntad del legislador ordinario local imponen cierta vio­lencia para ser trascendidos; Que es de toda evidencia que las reservas que se formulen en este momento deberán finalmente ser consideradas por las auto­ridades que con otro origen sean las que tengan la responsabilidad de la conducción de la cosa pública provincial; Que todo lo relativo, por otra parte, a los sistemas impositivos de orden local, aparece reservado específica y legítimamente por las Provincias; Que la procedente consideración no es óbice para facilitar en to­do caso, el cumplimiento de disposiciones que emergen del Congreso y que las autoridades actuales que gobiernan a Buenos Aires no pueden de ninguna manera desconocer; Que si bien es exacto que existe una llamada cláusula comer­cial en la Constitución Nacional, es decir la contenida en el ar­tículo 67, inciso 12), de esa instrumentación jurídico-política, no lo es menos que es preciso evitar una posible colisión con las facul­tades que emergiendo también de la Constitución Nacional han sido reservadas por las Provincias en la esfera de su derecho adminis­trativo. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Al solo efecto de su escrituración, y sin que ello implique eximición de pago alguno hasta tanto se resuelva la verdadera si­tuación jurídica de la empresa "Servicios Eléctricos del Gran Bue­nos Aires S.A.- S.E.G.B.A.", el Registro de la Propiedad pro­cederá a inscribir las transferencias de dominio de los inmuebles que se detallan en el artículo 2º, a nombre de la citada empresa, sin exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal (T.O. 1961) y sus Decretos Reglamentarios, y formulará en el acto de la inscripción especifica reserva marginal acerca de esta cir­cunstancia, haciendo constar que la medida se ordena "ad refe­rendum" de las autoridades legales que prevé la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objeto de la medida dispuesta en el precedente artículo son los siguientes: (La nómina se publicó en el Registro Oficial y en el "Boletín Oficial" del 16 de Abril de 1963). ARTÍCULO 3.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y Hacienda, a sus efectos.