Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 206

SE DEROGA - DECRETO 355/19 - LA DESIGNACION DE INTEGRANTES - DIRECTORIO ENTE METROPOLITANO REGULADOR DEL SERVICIO ELÉCTRICO - EMSE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/06/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 355/19, las Resoluciones Nros. 161/LCABA/19 y 16/LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 1123752-GCABA- DGTALMDEP/22, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios de Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, que tiene entre sus funciones la de "actuar como autoridad de aplicación en materia energética"; Que el día 9 de mayo de 2019 se suscribió entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires el "ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA", registrado como CONJG 28-GCABA- AJG/19 y aprobado por la Resolución N° 161/LCABA/19; Que por el artículo 4° del citado acuerdo, se creó el "Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico (EMSE)" como ente autárquico bipartito, conformado por las jurisdicciones firmantes con el objeto de regular y controlar el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área comprendida en las concesiones otorgadas a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a partir de la trasferencia de dicho servicio por parte del Estado Nacional a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 7° se estableció que el EMSE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por seis (6) miembros, de entre los cuales debe elegirse un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y cuatro (4) vocales, y cuyos mandatos tendrán una duración de tres (3) años; Que dicho Directorio está compuesto en igual número por ambas jurisdicciones, tres (3) integrantes en representación de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) integrantes en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por los Poderes Ejecutivos de cada jurisdicción; Que, atento a lo establecido en el mencionado acuerdo, por Decreto N° 355/19 se designó a los integrantes del Directorio que actuaríán en el EMSE en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7° de la Ley Nacional N° 27.541 suspendió la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley N° 27.467 y estableció que durante la vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el 31 de diciembre de 2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -E.N.R.E.- mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; Que a la fecha de publicación de la Ley Nacional N° 27.467, el proceso de transferencia del servicio del Estado Nacional a favor de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se había aún efectivizado, como así tampoco el proceso de transferencia de los activos y de la jurisdicción del ENRE con relación al EMSE, el cual tampoco se había terminado de conformar ni organizar en el ámbito de las competencias asignadas; Que por las razones antes expuestas, las jurisdicciones involucradas manifestaron la necesidad de dejar sin efecto los acuerdos oportunamente suscriptos por lo que, con fecha 19 de enero de 2021, se suscribió entre la Secretaría de Energía de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" registrado como CONJG-1-GCABA-AJG/21 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 16/LCABA/21; Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar el Decreto N° 355/19. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 355/19. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Macri - Giusti - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGA DECRETO 355 2019 <p>Artículo 1° del Decreto N° 206/2022, deroga el Decreto N° 355/19.</p>