Nación · Ley N° 27353

Ley 27353 - INCORPORASE AL CAPITULO IV DE LA LEY 26.815, DE MANEJO DEL FUEGO - SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, EL ARTICULO: ARTICULO 22 BIS.

Estado no verificadoSanción: 26/04/2017Publicación B.O.: 19/05/2017Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO Ley 27353 Incorporación. Ley N° 26.815. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo: Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente. ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27353 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.