Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12808
Ley 12808/2001 - MODIFICA LOS ART. 12,17 Y 19 DE LA LEY 11745 TEXTO SEGUN LEY 12194. COLEGIO DE OBSTETRICAS.
Ley 12808 LEY 12808 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Artículos 12, 17 y 19 de la Ley 11.745, texto según Ley 12.194 -Colegio de Obstétricas-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 12 - El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires estará dirigido por un Consejo Superior integrado por seis (6) Consejeros titulares y seis (6) Consejeros suplentes, que serán respectivamente los Presidentes y Vicepresidentes de los Distritos que lo integran". "Artículo 17 - Los Colegios de Distrito serán seis (6) y tendrán la siguiente competencia territorial: Distrito I - La Plata Tendrá competencia territorial en los Partidos de: La Plata , Berisso, Ensenada, Brandsen, San Vicente, Presidente Perón, Magdalena, Punta Indio, Florencio Varela, Berazategui, Pila, Esteban Echeverría, Ezeiza, Cañuelas, Marcos Paz, Las Heras, Gral. Paz, Lobos, Monte, Roque Pérez, Saladillo, Chascomús, Gral. Belgrano, Las Flores, Gral. Alvear, Veinticinco de Mayo y Navarro. Distrito II - Mar del Plata: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Gral. Pueyrredón, Tordillo, Dolores, Gral. Lavalle, Gral. Guido, Ayacucho, Maipú, Gral. Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Gral. Alvarado, Necochea, San Cayetano, Tandil, Benito Juárez, Rauch, Azul, Tapalqué, Olavarría, Gral. Lamadrid, Laprida , Bolívar, Castelli, Pinamar, Villa Gesell y Partido de La Costa. Distrito III - Pergamino: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Pergamino, San Nicolás, Ramallo, Colón, Bartolomé Mitre, Baradero, San Pedro, Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz , San Antonio de Areco , Carmen de Areco , Capitán Sarmiento, Salto, San Andrés de Giles , Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Nueve de Julio, Gral. Viamonte, Lincoln, Gral. Pinto, Gral. Villegas, Pehuajó, Leandro N. Alem, Gral. Arenales, Rojas, Junín, Chacabuco, Rivadavia, Carlos Tejedor, Carlos Casares y Trenque Lauquen. Distrito IV - Bahía Blanca: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Bahía Blanca, Puan , Saavedra, Guaminí, Adolfo Alsina, Salliqueló , Pellegrini , Tres Lomas, Daireaux , H. Yrigoyen , Tres Arroyos, Gonzales Chaves, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Tornquist, Patagones, Villarino, Monte Hermoso y Coronel Suárez. Distrito V - San Isidro: Tendrá competencia territorial en los partidos de: San Isidro, Morón, Hurlingham, Ituzaingó , San Martín, Pilar, Tres de Febrero, La Matanza , Merlo, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Escobar, Tigre, San Fernando, Gral. Rodríguez, Moreno y Vicente López. Distrito VI - Quilmes: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Quilmes, Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús y Alte . Brown". "Artículo 19 - La ciudad donde tendrán su asiento las cabeceras de distrito son: ....... Distrito VI - Quilmes, en la ciudad de Quilmes". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.