Nación · Ley N° 27221
Ley 27221 - LOS CONTRATOS DE LOCACION DE INMUEBLES QUE SE CELEBREN CON FINES TURISTICOS, DESCANSO O SIMILARES Y CUYO PLAZO SEA INFERIOR A TRES (3) MESES CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL INCISO B), DEL ARTICULO 1.199, DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, SE REGIRAN POR LAS NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE HOSPEDAJE.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONTRATOS Ley 27221 Locación de inmuebles. Sancionada: Noviembre 25 de 2015 Promulgada: Diciembre 21 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27221 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.