Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 203
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 203/26 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 278/MSEGC/24, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688, las Resoluciones 278/MSEGC/24 y 1437/MSEGC/25, el Expediente EX-2024-14237666-GCABA-DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Sabrina Soledad Gonzalez (DNI 26.732.409) contra la Resolución 278/MSEGC/24, la cual dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículo 224 inciso 7° de la Ley 5.688 (actual artículo 230, inciso 7°, de la citada ley). Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 230, inciso 7°, de la citada ley prescribe que el retiro obligatorio corresponde por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido desvinculado del servicio; Que la agente fue notificada de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación la recurrente solicita que se revoque la resolución y se la reincorpore al servicio efectivo, toda vez que, a su entender, debería continuar prestando tareas adecuadas en forma permanente; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-46165860-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que resuelva el recurso, y que solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por la Resolución 1437/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente a la recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 1437/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde desestimar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Sabrina Soledad Gonzalez (DNI 26.732.409) contra la Resolución 278/MSEGC/24. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la interesada, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-46165860-GCABA- DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny