Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5123
Ley 5123/1947 - IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
-- 679 — LEY N° 5123 Impuesto a la venta de bebidas «aloshólicas. . El Senado y Cámara de Diputados de la provinala de Buenas Aires, sancionan con fuerza de -— LEY? Y De la imposición Art, 1? Para la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas de cualquier proce- dencia, deberá solicitarse ante la Diree- ción General de Rentas un permiso es- pecial, pagándose simultáneamente un impuesto de acuerdo con la siguiente es- cala : a) Negocios cuyo giro no exceda De $ 10.000 ............$ 180 >» » 10.001 a $ 12.000» 19) >» >» 12.001 » » 14,000» 260 > » 14.001 >» » 16.000» 210 » >» 16:001 » » 18.000» 220 » » 8.001 » » 20.000» 230 De$ 20.001 a$ 22.000$ 240 » >» 22.001 » » 24.000» 250 >» > 24.001 » » 26.000» 260 » >» 26.001 » » 28.000» 270 » >» 28.001 >» » 30.000» 280 > » 80.001 >» » 32.000> 290 > » 82.001 » » 34.000» 300 — 680 — : De $ 34.001 a $ 36.000 $ 310 > » 88.001 » » 40.000» 380 >> 40.001 » » 42.000» 340 >» 42.001 » » 50.000» 350 > > 50.001 » » 55.000» 860 >» 55.001 >» » 60.000» 365 » » 60.001 » » 65.000» 3870 > >» 65.001 > >» 70.000» -375 » > 70.001 » » 75.000» 380 » > 75.001 » » 80.000» 385 >> 80.001 >» » 90.000» 395 >» » 90.001 » » 150.000» 400 > » 150.001 » » 500.000» 450 > » 500.001 » » 750,000» 500 De más de $ 750.000 ........ > 600 b) Vendedores ambulantes de cerveza o vino ............» 200 c) Vendedores ambulantes de otras bebidas alcohólicas .. >» 400 d) Negocios que proyecten pe- lículas cinematográficas ...» ‘Uv e) Negocios que no están suje- tos al pago del impuesto al comercio e industrias .....» “U0 Art, 29 A efectos de determinar el monto 'imponible, se tendrá en cuenta las disposiciones respectivas de la Ley de Impuesto al Comercio e Industrias. — 631 — iI . Del pago Art. 89 Los permisos determinados en los artículos precedentes, serán anuales para los comerciantes estable- cidos, pudiendo ser abonados en cuatro cuotas trimestrales y dentro del tér- mino que fije el Poder Ejecutivo. Los que se instalen o clausuren sus nego- cios en el transcurso del año, los abo- narán en proporción al trimestre ca- lendario en que el acto se realice. Art. 49 Por los hoteles, pensiones, recreos y otros establecimientos simi- lares establecidos en zonas balnearias y termales, con un giro no mayor de 90.000 pesos se pagará la licencia de alcoholes en proporción a los trimestres en que realicen actividades. Los pe- ríodos menores se considerarán como trimestres enteros. Art. 59 El pago realizado fuera de término, sufrirá un recargo del cinco por ciento (5 %) por cada treinta (30) días de retardo, hasta el máximo de treinta por ciento (30 “61 del impuesto. T. Il —19 — 682 — eed Exenciones y rebajas Art. 6% No pagarán licencia de al- coholes: a) Las cantinas que funcionen en el interior de centros sociales, clu- bes, etc., siempre que no sean explotadas por.concesionarios; b) Las pensiones sin despacho al público que sólo expendan vino o cerveza, siempre que el número : de pensionistas no exceda de quince; c) Las cooperativas de consumo con persunería jurídica que no expen- dan bebidas alcohólicas para con- sumir en su local. .Art, 79 Por los almacenes mayoristas comprendidos en e! artículo 69, inciso . e), de la Ley de Impuesto al Comercio e Industrias y los negocios de ramos generales que vendan bebidas para ser consumidas fuera de su local exclusi- vamente, se pagará el cincuenta por ciento del impuesto. El mínimo .del impuesto será ciento ochenta pe- sos ($. 180). I — 683 — Iv : Obligaciones del contribuyente Art. 89 Los contribuyentes compren- didos en esta ley están obligados: . a) A pagar el importe de un trimes- tre antes de iniciar sus operacio- nes comerciales; b) A pagar previamente el importe correspondiente al año en que se realice la transferencia v traslado a otro partido, siendo solidaria- mente responsable el adquirente de la deuda que resulte; c) A colocar en lugar bien visible del negocio la licencia fiscal; d) A separar con un tabique el des- pacho de bebidas anexo a su ne- gocio. v . Obligaciones de terceros Art. 99 Los jueces, escribanos y otros funcionarios que autoricen transferen- cias de negocios gravados por la pre- sente ley, deberán exigir la certifica: ción previa de la Dirección General de Rentas de no adeudarse suma alguna por ese concepto, hasta el año inclusive en que se realiza la operación. — 684 — VI Infracciones y sanciones Art. 10. Constituye infracción repri- mida con multa: , a) Del cincuenta por ciento (50 9) del importe de la licencia, todo acto u omisión tendiente a evitar o disminuir el pago del tributo; b) De quinientos pesos ($ 500) la violación de lo dispuesto en el artículo 19; e) De doscientos pesos ($ 200), la falta de tabique que separe el despacho de bebidas del negocio principal; : De cincuenta pesos ($ 50), la fal- ta de colocación en lugar visible de la licencia; e) Del importe de la deuda. resu!- tante, la falta de cumplimiento de la obligación impuesta en el : artículo 70, . vu Misposiciones para dependencias oficiales Ark, 11, La Dirección General de Rentas, con el auxilio de la fuerza pública, podrá disponer la clausura de — 685 — los negocios que vendan bebidas al- eohólicas sin la licencia correspon- diente. vit Disposiciones generales Ñ Art. 12. La aplicación e inteipreta ción de esta ley, corresponde a la Di- rección General de Rentas con apela- ción ante el Poder Ejecutivo, previo ingreso de las sumas exigibles. El recurso deberá interponerse ante la Dirección General de Rentas, dentro de diez días hábiles de la notificación. Art. 13. Las notificaciones a que se refiere la presente ley podrán hacerse personalmente, por telegrama colacio- nado o por carta certificada con aviso de retorno. Art, 14. La acción de repetición de : las sumas pagadas en concepto de im- puesto y multas, prescribe a los diez (10) años de realizado el pago, siendo condición que haya sido efectuado bajo - protesta. No será exigible la protesta en caso de error manifiesto. Art. 15. La acción para el cobro del impuesto prescribe por el transcurso de diez (10) años. La de las multas respectivas, prescribe a los cinco (5) años, contados desde que el acto u omi- — 686 — sión punible llegó a conocimiento de la Dirección General de Rentas. Art. 16, Las licencias para el expen- dio de bebidas alcohólicas establecidas en esta ley, son independientes de cual- quier otro gravamen sancionado en otras leyes, aunque grave los mismos artículos. Art. 17. Los permisos acordados a los ambulantes son personales e intrans- feribles y serán pagados integramente antes de iniciar sus actividades. Los que correspondan a casas de comercio sólo podrán transferirse- con autoriza- ción de la Dirección General de Rentas, previa comprobación de que se trata del mismo negocio. Art. 18. Declárase renta municipal el 4,50 por ciento del producido del im- puesto creado por la presente ley, que la Dirección General de Rentas liqui- dará y girará mensualmente a las : respectivas municipalidades. Igual por- _centaje se les liquidará y girará men- sualmente sobre lo que se recaude de este impuesto, correspondiente a años anteriores. Art, 19, Prohíbese en el territorio de ia Provincia la elaboración, introduc- ción y expendio del ajenjo y bebidas a base del mismo. — 687 — Art. 20. Comuníquese al Poder Eje- cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la lfonorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los sicte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y sicte. Roverto Y. OURSACK, JUAN B. MActrapo. Hernuni Morgante, Alfredo Panelli, Secretario de la O. de DD. — Secretario del Senado. La Plata, 19 do febrero de 1947. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial: y archívese. MERCANTE. MIGUEL LÓPEZ Francis, ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, — Mensaje del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a Ja Comisión de Presupuesto e Impuestos. Tomo YI, págs. 2017, 2020. (Setiembre 12). HONORABLE CAMARA DE SENADORES. — , Entrada en revisión y destino al Orden del Día. Tomo Senado, págs. 2225, 2227, (Enero 8). Aprobación en general y particular. Págs. 2412, 2415. (Enero 30). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en segunda revisión y destino a la Co- misión de Presupuesto e Impuestos. Tomo IV, pá- ginas 4773. (Febrero 5). — 6388 — La Henorable Cámara resuelve insistir en su pri- mitiva sanción. Tomo IV, pág. 4792. (Febrero 1; HONORABLE CAMARA DIE SENADORES. —- Entrada y destino al Orden del Día. Pág. 2934. Aceptación de la sanción de la Honorable Camary de Diputados. Págs. 2952, 2953. (Febrero 7).