Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6280

VIGENCIA ESPECIAL: ESTA LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1RO DE ENERO DEL 2020 - LEY TARIFARIA AÑO 2020 - CÓDIGO FISCAL - IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO -  TASAS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA -  MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO DE SELLOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ALÍCUOTAS - TASAS - VALUACIÓN FISCAL HOMOGENEA - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - VERIFICACIÓN DE OBRA - ESTRUCTURAS  SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVAMENES AMBIENTALES - USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN ESPACIO PÚBLICO - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN  - DERECHO DE TIMBRE - CONSENSO FISCAL -

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2020 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2020. Cláusula Transitoria Primera: En el supuesto de producirse la rescisión y/o suspensión de los acuerdos aprobados por las Resoluciones N° 441/LCABA/2017 y N° 367/LCABA/2018, las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en los artículos 45 a 54, 57, 58, los incisos 12, 13, 15 y 21 del artículo 62, 113 y 114 de la Ley Tarifaria para el año 2019. Dichas alícuotas deberán aplicarse respecto de los hechos imponibles acaecidos a partir del mes siguiente al de la rescisión y/o suspensión de los mencionados acuerdos". Cláusula Transitoria Segunda: Disminuyese, para el ejercicio fiscal 2020, el incremento establecido en el artículo 4° del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente. El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución según el siguiente esquema: a) 96,6% para la Cuota N° 01/2020. b) 91,5% para la Cuota N° 02/2020. c) 88,4% para la Cuota N° 03/2020. Para las restantes Cuotas del ejercicio fiscal 2020, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el IPCBA acumulado desde agosto de 2019 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo. A la Cuota Anual se le aplica un tope del quince por ciento (15%) respecto de 1os tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior, el que incluye los beneficios del artículo 138 que le son de aplicación". Cláusula Transitoria Tercera: Establécese que el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2020 debe ser determinado, para los vehículos usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas que en el ejercicio fiscal 2019 o las que les hubieren correspondido en dicho período, conforme los términos de la Ley 6067 y su modificatoria Ley 6148", en tanto éstas se hubieren visto incrementadas por aplicación del cuadro establecido en el artículo 48 de Anexo I de la presente. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez