Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13904
Ley 13904/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MIRAMAR, PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, SERÁ DONADO A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, CON CARGO A SER DESTINADO A EMPRENDIMIENTOS DE DESARROLLO SOCIAL.
Ley 13904 LEY 13904 NOTA: Ver el Decreto 3241/11 que declara abandonada la presente expropiación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Miramar, Partido de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION VII, SECCION A, CHACRA 31, PARCELA 6, inscripto su dominio en la Matrícula 23.415 a nombre de “Matadero y Frigorífico San Andrés S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentran, identificados y conforme al inventario, como Anexo I, según Actuación Notarial GAA10243399 -Acta de Inventario- que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1° será donado a la Municipalidad de General Alvarado, con cargo a ser destinado a emprendimientos de desarrollo social. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente será el que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTICULO 5.- (Artículo VETADO por el Decreto de Promulgación nº 2930/08 de la presente Ley) El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes , será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de impuesto al acto. · Los subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación nº 2930/08 de la presente Ley. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El anexo I de la Ley N° 13904 podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación.