Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 200

DESIGNA - TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES - SEBASTIÁN HUGO MALLEVILLE - SECRETARÍA GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/05/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-20793410-GCABA- SECGDU, y CONSIDERANDO: Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección General Investigación, Desarrollo y Ejecución de Proyectos Especiales, dependiente de la Secretaría Gestión y Desarrollo Urbano, de la citada Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por lo expuesto, y dado que el cargo se encuentra vacante, el Jefe de Gabinete de Ministros propicia la designación, a partir del 1° de mayo de 2026, de Sebastián Hugo Malleville (DNI 34.270.168, CUIL 20-34270168-0), como titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo y Ejecución de Proyectos Especiales, dependiente de la Secretaría Gestión y Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de mayo de 2026, a Sebastián Hugo Malleville (DNI 34.270.168, CUIL 20-34270168-0), como titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo y Ejecución de Proyectos Especiales, dependiente de la Secretaría Gestión y Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny