Nación · Ley N° 16915
Ley 16915 - ORDENAMIENTO ORGANICO DE LA MISMA TENDIENTE A ASEGURAR UNA ADMINISTRACION EFICIENTE Y DINAMICA. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE UNA ADMINISTRADOR GRAL.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION LEY N° 16.915 Ordenamiento orgánico de la misma, tendiente a asegurar una administración eficiente y dinámica. El gobierno y administración estará a cargo de un Administrador General. Buenos Aires, 5 de agosto de 1966. VISTO la necesidad de proceder al inmediato desenvolvimiento de la Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion, y CONSIDERANDO: Que se impone adecuar el ordenamiento organico de dicha entidad aprobado por Ley N° 13.577 y sus modificatorias, a los fines de asegurar una administracion eficiente y dinamica; Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina, El Presidente de la Nacion Argentina, sanciona y promulga con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — El gobierno y administracion de la Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion, estara a cargo de un Administrador General. ARTICULO 2° — El Administrador General sera designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley N° 13.577 y sus modificatorias y decretos reglamentarios, confieren al Presidente y Directorio de la mencionada Reparticion. Las condiciones para su designacion, y su remuneracion, seran las previstas para el Presidente de la entidad. ARTICULO 3° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO 4° — La presente Ley entrará en vigencia en el día de la fecha. ARTICULO 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ONGANIA. — Jorge N. Salimei.