Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14940
Ley 14940/2017 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 27046, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA LEYENDA “LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA TRATA DE PERSONAS EN LA ARGENTINA ES UN DELITO SEVERAMENTE PENADO. DENÚNCIELO" (TERMINALES-TRANSPORTE PÚBLICO-PASOS FRONTERIZOS).
Ley 14940 LEY 14940 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires a Ley Nacional N° 27046, en razón de lo cual se establece la obligación de exhibir en lugares visibles de terminales de transporte, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción, la leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios como así lo establece el Artículo 4° de dicha Ley y a implementar las medidas tendientes al debido cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.