Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10834
Ley 10834/1989 - CREA UN TRIBUNAL DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA. MODIFICA LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.
MODIFICA LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 10834 LEY 10834 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Mar del Plata. ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 bis de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según ley 10.507), por el siguiente: “Artículo 15 bis - Departamento Judicial de Necochea.b) Se compondrá de:Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional.Dos (2) juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.Un (1) Tribunal de Menores.El Ministerio Público integrado por:Un (1) Fiscal de Cámara.Un (1) Agente Fiscal.Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces en los Juzgados.Un (1) Registro Público de Comercio.” ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso 10) del artículo 19 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según dec. 9504/80), por el siguiente: ”Inciso 10): Tres (3) en la ciudad de Mar del Plata.” ARTICULO 4.- Incorpórase al artículo 19 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según Decreto 9504/80 y ley 10.516), el siguiente inciso: ”Inciso 24: Uno (1) en la ciudad de Necochea.” ARTICULO 5.- Sustitúyese el inciso 10) del artículo 21 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según dec. ley 9354/79), por el siguiente: ”Inciso 10: Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.” ARTICULO 6.- Incorpórase al artículo 21 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según Decreto-Ley 9354/79 y ley 10.516), el siguiente inciso: ”Inciso 24: El de la ciudad de Necochea, sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.” ARTICULO 7.- Sustitúyese el inciso 20) del artículo 21 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según dec.-ley 9354/79), por el siguiente: ”Inciso 20: El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzáles Cháves, Benito Juárez y Tres Arroyos.” ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.