Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13485

Ley 13485/2006 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO MARA DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, CON DESTINO AL JARDIN DE INFANTES Nº 945.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13485 LEY 13485 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Fabián González entre Malvinas y Bélgica, del Barrio Mara, de Bahía Blanca, ciudad cabecera de partido, identificado catastralmente como: Circunscripción II,

Sección C, Manzana 236 N, Parcela 5, cuyo dominio figura inscripto en la

Matrícula N° 80.042, a nombre de “Bauen Construcciones de María Lorenza Vasconcello S.R.L.”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Jardín de Infantes N° 945, de la mencionada localidad. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Dirección General de Cultura y Educación. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que hagan posible concretar la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.