Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7949

Ley 7949/1972 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE AZUL.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/11/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7949 LEY 7949 Donando al Estado Nacional Argentino, una fracción de tierra ubicada en el partido de Azul. LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1°, apartado 3.1. y la Política Nacional 22, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Cultura y Educación, la fracción de tierra designada catastralmen­te como: Partido de Azul, Circunscripción I,

Sección j, Manzana 52 c., Parcela 1, superficie 2.071,80 m

2 y Manzana 52 g, Parcela 1, superfi­cie 2.093,40 m 2 , según plano 6-63-61, oportunamente expropiada. ARTÍCULO 2.- Dicha donación queda condicionada al cumplimiento de los fines de utilidad pública que motivara la expropiación por parte de la Provincia, el que deberá ser cumplimentado dentro del térmi­no de tres años bajo apercibimiento de revocación. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a exten­der a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Cultura y Educación, la escritura traslativa de dominio de la fracción de tierra cuya donación se dispone por el artículo 1º. ARTÍCULO 4.- El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los registros patrimonia­les respectivos. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.