Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12446
Ley 12446/2000 - MODIFICA EL ARTÍCULO 272 DE LA LEY 10397 (CÓDIGO FISCAL).
Ley 12446 LEY 12446 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 272 de la Ley 10397 T.O . 1996 (Código Fiscal) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 272.- Salvo disposición en contrario, las tasas proporcionales referidas a inmuebles, se tributarán sobre el monto mayor entre el avalúo fiscal o el precio convenido. En la inscripción de declaratorias de herederos y particiones de herencias, el gravamen respectivo se liquidará sobre el total del bien o bienes, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite o cuota parte en el caso de condominio, debiendo calcularse sobre la base imponible de la valuación fiscal vigente a la fecha del auto que ordene la inscripción”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a un día del mes de junio del año dos mil.