Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12354

Ley 12354/1999 - SUSTITUYE ARTICULO 18,22 E INC.E) DEL ARTICULO 27º DEL DEC. LEY 9434/79 (ORGANICA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12354 LEY 12.354 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 18, 22 y el inciso e) del artículo 27 del Decreto-Ley 9434/79 -Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires- (T.O. por Decreto 9166/86) y modificatorias, por los siguientes: "Artículo 18.-El Banco será gobernado por un Directorio compuesto por un (1) Presidente y diez (10) vocales, argentinos, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Presidente y los vocales, entre los que tendrán representación los intereses agropecuarios, comerciales, industriales y cooperativos, serán de reconocida idoneidad. Los vocales se renovarán por mitades cada dos (2) años". "Artículo 22.-El Directorio se reunirá por lo menos dos (2) veces por semana con "quórum" de seis (6) miembros incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente, en caso de empate, tendrá doble voto". "Artículo 27.- e) Convocar a sesión extraordinaria al Directorio cuando lo crea conveniente o lo soliciten por lo menos cinco (5) Directores". ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo .