Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14176

Ley 14176/2010 - CREANDO 20 CARGOS DE AYUDANTES FISCALES, DESTINADOS A LOS PARTIDOS DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES QUE NO SEAN CABECERA DEPARTAMENTAL QUE LA PROCURACION GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DETERMINE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/2010
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Ley 14176 LEY 14176 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Créanse veinte (20) cargos de Ayudantes Fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los Departamentos Judiciales –que no sean cabecera departamental- y del interior de la Provincia de Buenos Aires y en los que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia determine, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el artículo 8º de la Ley 13.274. ARTÍCULO 2º - Los Ayudantes Fiscales se desempeñarán conforme lo dispuesto por la Ley 13.274 de creación del cargo y contarán con las misiones, funciones, deberes y responsabilidades impuestas en el Capítulo II, artículos 8º, 9º y 10 de la misma. ARTÍCULO 3º - Cada Ayudante Fiscal contará con un Funcionario Letrado y dos empleados administrativos. Todos ellos, al igual que el Ayudante Fiscal, deberán residir en el Partido en que se fije la sede de la dependencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para poner en funcionamiento los órganos creados por esta Ley que correspondan a Magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades respectivas. ARTÍCULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar veinte (20) cargos Nivel 19,25 y veinte (20) cargos Nivel 18,50, cuarenta (40) cargos de Auxiliar 5º Nivel 6, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo a las oficinas mencionadas en la presente Ley. ARTÍCULO 5º - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con los Municipios en donde se radiquen las sedes de las Ayudantías Fiscales, los convenios pertinentes, a fin de que las comunas provean los espacios físicos y recursos materiales necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.274. ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.