Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5518
Ley 5518/1949 - TRANSFERENCIAS DE CONSTRUCCIONES O INMUEBLES A FAVOR DE ENTIDADES GREMIALES. (VER LEYES 5245 Y 5401)
Ley 5518 LEY 5518 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Las construcciones cuya realización ha sido dispuesta, o los inmuebles adquiridos en ejercicio del facultamiento conferido por el artículo 6º, segunda parte de la Ley Nº 5245 y por el artículo 3º, segunda parte de la Ley Nº 5401, podrán ser transferidos en propiedad a favor de las entidades beneficiarias, con la condición de que no han de ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para determinar la oportunidad y condiciones en que aplicará el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.