Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 453
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 453/20, SANCIONA CON CESANTIA A MARIANO DANIEL JERÓNIMO, CUYO SUMARIO ADMINISTRATIVO FUERA DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 2755-MEGC-15, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2.755- MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 19.609.833-MGEYA-DGCLEI/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 1.103/15, ordenado por la Resolución N° 2.755-MEGC/15, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas irregularidades en torno a la actuación pedagógica del docente Mariano Daniel Jerónimo, DNI N° 27.226.676, quien se desempeña como profesor de las asignaturas Música I, Música II, Música III y Cultura Musical en la Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 1 "Profesora Nelly Ramicone"; Que, iniciada la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se convocó al agente Mariano Daniel Jerónimo, DNI N° 27.226.676, a prestar declaración indagatoria; Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó con los reproches formulados; Que el señor Mariano Daniel Jerónimo, DNI N° 27.226.676, fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, más dejó vencer ambos plazos sin ejercer dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la clausura de la instrucción; Que, concluida la etapa sumarial, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su Dictamen N° IF-2020-7545026-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Mariano Daniel Jerónimo, DNI N° 27.226.676, por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en autos y, con ello, haber infringido los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado ordenamiento; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020- 10073348-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial vigente consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde el dictado del correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el sumario N° 1.103/15; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: LARRETA - Acuña - Miguel Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Mariano Daniel Jerónimo, DNI N° 27.226.676, por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el sumario N° 1.103/15, infringiendo los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al señor Mariano Daniel Jerónimo, DNI N° 27.226.676, en los términos del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ