Nación · Ley N° 14493

Ley 14493 - OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA POR FALTAS O DELITOS ELECTORALES CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DE JULIO DE 1957 Y FEBRERO DE 1958

Estado no verificadoSanción: 26/09/1958Publicación B.O.: 11/10/1958Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Amnistía - Infractores por faltas o delitos electorales. Amnistía - Infractores por faltas o delitos electorales. Ley Nº14.493. Sancionada: septiembre 26 de 1958. Promulgada: octubre 6 de 1958. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º Concédese amnistía a todos los infractores, encausados o condenados por faltas o delitos electorales cometidos con motivo de las elecciones de los días 28 de julio de 1957 y 23 de febrero de 1958. Art. 2º Devuélvase el importe de la multa a las personas que la hubieren abonado con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de septiembre de 1958. A. GOMEZ.- F. F. Monjardin.- Luis A. Viscay.- Eduardo T. Oliver. Registrada Bajo el Nº 14.493. Buenos Aires, 6 de octubre de 1958. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.