Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6494

Ley 6494/1961 - DEJANDO SIN EFECTO ECONOMíAS DISPUESTAS POR EL ARTíCULO 3° DE LA LEY Nº 6460, EN LA DIRECCIóN DE ARQUITECTURA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/08/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6494 LEY 6494 Dejando sin efecto economías dispuestas por el artículo 3° de la Ley Nº 6460, en la Dirección de Arquitectura. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Déjanse sin efecto las economías dispuestas por el artículo 3º de la Ley Nº 6460, en el Anexo V, Ministerio de Obras Públicas, Ítem 3, Dirección de Arquitectura, Partida Principal 3, Parcial 2, Sección 1ª, Presupuesto de Funcionamiento. ARTÍCULO 2.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.