Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 342
SE APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 3.060 y su modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 463/19 y modificatorios, 16/22, 225/22 y 299/22, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, y el Expediente Electrónico N° 30006744-GCABA-AUSA/22, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad"; Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al centro; Que en el cuadro tarifario propuesto se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad; Que por el Decreto N° 225/22 se modificó el cuadro tarifario de la Autopista Paseo del Bajo; Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto; Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas le encomiende en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060; Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o de los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Que en consecuencia, mediante Decreto N° 299/22 se convocó para el día 6° de octubre de 2022 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 16/22 y su modificatorio Decreto N° 225/22; Que dicha audiencia se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (no inscriptos y público en general), garantizando a su vez un espacio físico (Sede Comunal N° 1, sita en la calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110, de esta Ciudad) para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/20; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que corresponde considerar el incremento del valor de las tarifas para equilibrar la ecuación económica dispuesta en la Ley N° 3.060; Que del informe precitado surge que el cuadro tarifario vigente, dispuesto por el Decreto N° 16/22 y su modificatorio Decreto N° 225/22, no logra recomponer la ecuación económico-financiera de la empresa. Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3.060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, que como Anexo I (IF-2022-31315891-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. Artículo 3°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las 00:00 horas del día 21 de octubre del corriente año. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaria de Asuntos Estratégicos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel