Nación · resolución N° 1280

PROGRAMA OPERATIVO - APLICACION

Estado no verificadoSanción: 23/06/2026Publicación B.O.: 25/06/2026Organismo: INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1280/2026 RESFC-2026-1280-APN-DI#INAES Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026 VISTO, el EX-2026-43876634- -APN-MGESYA#INAES y, CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorias y complementarias. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley 20.321 y 106 de la Ley 20.337 las mutuales y las cooperativas, se rigen, respectivamente por las disposiciones de las citadas leyes y por las normas que dicte este INSTITUTO. Que la citada normativa contempla que es misión de este Organismo llevar el registro nacional, ejercer su control público y concurrir a su promoción y desarrollo. Que mediante Resolución Nº 1529/02 se creó el Programa de Recuperación Histórico y Cultural de las Mutualidades de la República Argentina. Que mediante Resolución Nº 2820/19 se aprobaron acciones complementarias de las establecidas en la Resolución Nº 1.529/02, tendientes a la normalización institucional e integración en la comunidad de las mutuales constituidas por colectividades. Que mediante Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009 se ordenó la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05 INAES y/o con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000. Que en las Resoluciones Nros. 1864/2019 y 3208/24 se exceptuó a las mutuales de las colectividades de la suspensión en la autorización para funcionar dispuesta por la mencionada normativa. Que de lo actuado en el proceso de reordenamiento del padrón nacional de mutuales que este Organismo se encuentra llevando adelante surge la existencia de un universo importante de entidades, comprendidas en las citadas resoluciones, sobre las que se advierte la necesidad de adoptar medidas excepcionales tendientes a alcanzar la normalización institucional contemplada en la Resolución Nº 2820/19. Que en tal sentido y sin perjuicio del abordaje de situaciones puntuales que han sido resueltas por este Organismo, se advierte como conveniente la unificación de criterios y la elaboración de procedimientos a los fines de alcanzar los objetivos establecidos en las citadas resoluciones que permitan la preservación del patrimonio histórico cultural de las citadas entidades y su regularización institucional. Que el artículo 25 de la Ley 20.321 prevé la intervención de este Instituto en los casos en que se omita la convocatoria a asamblea en mutuales, en los supuestos que allí se contemplan. Que la mencionada disposición legal se corresponde con el texto de la Ley 20.321 con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 25.374, es decir cuando resultaba procedente la aplicación de la intervención a una mutual por aplicación de lo establecido en el artículo 35 inciso c) de la ley mencionada en primer término, es decir que ésta resultaba aplicable con el solo dictado del acto administrativo que así lo disponía, con desplazamiento de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización . Que habiendo sido derogado el inciso c) del artículo 35 de la Ley 20.321 por la Ley 25.374, la intervención de la mutual solo puede ser solicitada ante Juez competente cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un grave riesgo para su existencia. Que a la luz de lo establecido en la Ley 25.374 corresponde efectuar una interpretación del mencionado artículo 25, de lo que se deriva que en el caso de concurrir los supuestos contemplados en la citada norma podrá peticionarse la intervención judicial de la entidad del modo contemplado en el artículo 35 bis de la Ley 20.321 en tanto concurran simultáneamente las circunstancias allí previstas; es decir cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un grave riesgo para su existencia. Que al mismo tiempo cabe señalar que la intervención de este INSTITUTO, a los fines de efectivizar la celebración de un acto asambleario, puede darse a través de la convocatoria a una asamblea de oficio, posibilitando de este modo una rápida regularización institucional de la entidad objeto de la medida, en los casos en que ello resulte posible, evitando actuaciones que podrían dilatarse en el tiempo y que importarían la realización de actos de administración que irían más allá del objeto de la actuación de este Organismo sobre el universo comprendido en estas entidades, que es dotarlas de regularidad institucional a través de sus órganos de administración y fiscalización. Que la conjugación de ambas circunstancias resulta la interpretación más adecuada, pues armoniza el ejercicio del control público con la promoción y el desarrollo en la búsqueda de alcanzar una pronta regularización institucional que posibilite el correcto funcionamiento de sus órganos de administración y fiscalización privada. Que el Decreto Nº 420/96, de creación de este Organismo, trasladó las misiones y funciones del ex Instituto Nacional de Acción Mutual y del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa al actual Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Que el artículo 100 de la Ley 20.337 establece entre las facultades inherentes a la fiscalización pública el convocar de oficio a asambleas para normalizar el funcionamiento de la cooperativa. Que del mismo modo que en el siglo XIX, a partir del dictado de la Constitución Nacional de 1853 y principios del siglo XX se constituyeron mutuales de colectividades provenientes de las distintas corrientes inmigratorias de la época, se formaron cooperativas, generando, en la búsqueda de progreso en libertad y con cooperación, empresas mutuales y cooperativas. Que en consecuencia, se advierte conveniente a los fines de preservar su patrimonio histórico cultural hacer extensivo a las cooperativas el programa creado por la Resolución Nº 1529/02 y su complementaria Nº 2820/19. Que es atribución del Directorio el identificar y evaluar situaciones de orden legal, organizativo y de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO y resolver al respecto. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros.420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º.- El programa operativo creado por Resolución Nº 1.529/02, y su complementaria Nº 2820/19 será de aplicación a mutuales y cooperativas constituidas por colectividades, en los términos que resultan del Anexo IF-2026-61473401-APN-DTYOD#INAES que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2°.- Apruébase el procedimiento de normalización institucional de las mutuales y cooperativas alcanzadas por el presente acto administrativo, establecido en el Anexo IF-2026-61473401-APN-DTYOD#INAES, el cuál complementa al establecido en la Resolución Nº 2820/2019. ARTICULO 3º.- Habilitase la convocatoria a asamblea de oficio en las mutuales y cooperativas comprendidas en la presente resolución, en los términos descriptos en el Anexo IF-2026-61473401-APN-DTYOD#INAES ARTICULO 4º.- Convócase a las cooperativas y mutuales que se encuentren en el estado descripto en la presente resolución a solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la asistencia técnica para su regularización. ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo deberá adoptar medidas de promoción, capacitación y fomento que favorezcan la aplicación de lo establecido en el presente acto administrativo, a cuyo efecto podrá coordinar acciones y solicitar la colaboración de las distintas unidades orgánicas que integran este INSTITUTO. ARTICULO 6º.- A los fines de alcanzar los objetivos establecidos en la Resolución Nº 1.529/02, su complementaria Nº 2820/19 y en la presente, podrá solicitarse la colaboración de órganos locales competentes, mutuales y cooperativas de primero, segundo y tercer grado, personas jurídicas vinculadas a las colectividades y/o a la actividad mutual o cooperativa. Las unidades orgánicas que integran la estructura organizativa de INSTITUTO brindarán la colaboración que les sea solicitada y actuarán coordinadamente en la aplicación de lo establecido en la presente. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Maria Soledad Carrizo - Marcelo Oscar Collomb NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/06/2026 N° 44027/26 v. 25/06/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Cuando en una mutual o cooperativa comprendida en el presente acto administrativo, resulte necesaria la realización de un acto asambleario a los fines de alcanzar su normalización institucional a través de la elección de autoridades y/o la consideración de estados contables pendientes de tratamiento por la asamblea, se observarán los procedimientos que seguidamente se describen, según el caso de que se trate. 1 .- El último órgano de administración o de fiscalización convocará a asamblea ordinaria para elegir a sus integrantes. 2 .- En el supuesto que cualquiera de los citados órganos no cuente con la cantidad de integrantes con quorum suficiente para sesionar, convocará a asamblea el o los integrantes del último que hubiere resultado electo. Con carácter previo a la convocatoria deberán citar, por cualquier medio fehaciente, a los restantes miembros a los fines que participen en el proceso de normalización institucional. 3 .- En el supuesto que no concurriesen ninguno de los supuesto anteriores, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL podrá designar a un funcionario a los fines que verifique la existencia de asociados, confeccione el padrón y convoque a una asamblea de oficio al solo efecto de normalizar institucionalmente la mutual o cooperativa. Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización que resulten electos deberán proceder a elaborar los estados contables del modo que se indica en el punto 4.e). 4 .- En todos los casos mencionados precedentemente en los puntos 1.-, 2.- o 3.- deberá tenerse presente que: a) Se podrá, de resultar necesario, convocar a todos aquellos que detenten derecho o interés en asociarse, debiendo estos presentar una “ solicitud de reempadronamiento de asociados” o una “solicitud de asociación” en la que se manifieste, con carácter de declaración jurada, que cumplen con los requisitos estatutarios para ser asociados. b) En el orden del día de la asamblea que se convoque deberá incluirse, como puntos para su tratamiento: “ Motivos de la convocatoria a asamblea fuera de término “ y “ Consideración del padrón de asociados en condiciones de participar en el acto asambleario ”. De ser necesario podrá incorporarse la adecuación del estatuto social y la aprobación de reglamentos de servicios, dentro de los cuáles no podrán tratarse los de ayuda económica mutual, crédito cooperativo y gestión de préstamos. c) Se deberá establecer en la convocatoria a asamblea la fecha límite para la presentación y oficialización de la/s lista/s que se presente/n para el acto eleccionario. d) Que de considerarse los estados contables pendientes de tratamiento y estos superasen los últimos 10 (diez) ejercicios sociales, resultará suficiente que se limite a ese número. e) En el supuesto que en la asamblea de normalización institucional no se consideren los estados contables pendientes de tratamiento, podrá incluirse como punto del orden del día la consideración de un estado de situación patrimonial difiriendo, para cuando hayan asumido las autoridades que resulten electas, el tratamiento de los estados contables. Estas deberán confeccionarlos y someterlos a consideración de la primer asamblea ordinaria de asociados que se celebre. De superase los últimos 10 (diez) ejercicios sociales, resultará suficiente que su tratamiento se limite a ese número. 5 .- Cuando se verifique que resulta imposible reunir a la asamblea en virtud a las previsiones estatutarias, se podrá solicitar la intervención judicial de la mutual o cooperativa y la autorización judicial para la reforma del estatuto, acreditando que esta es indispensable para el funcionamiento o para adecuarse a la ley y su posterior aprobación por esta autoridad de aplicación en los términos contemplados en los artículos 16 inciso h) de la Ley 20.321 o 12 de la Ley 20.337, según se trate de una mutual cooperativa. En esos casos deberá procurarse la mas amplia participación de la comunidad en la que la entidad se encuentre inserta velando por la preservación de su patrimonio histórico cultural. La intervención se solicitará a los fines de la normalización institucional observando el procedimiento indicado en el punto 4.- en aquello que corresponda, debiendo el interventor poner a consideración de la asamblea un informe sobre su administración. 6 .- En el caso que la mutual o cooperativa se encuentre suspendida en su autorización para funcionar, se evaluará el levantamiento de la medida, conjuntamente con la regularización institucional que se efectúe en los términos contemplados en los puntos 1.-, 2- o 3.- y se constituirá, de no haber sido efectuado con anterioridad su Registro Legajo Multipropósito (RLM). 7 .- De encontrarse la mutual o cooperativa sancionada con retiro de la autorización para funcionar por aplicación de lo establecido en el artículo 35 inciso d) de la Ley 20.321 o 101 inciso 3º) de la Ley 20.337 y se haya deducido un recurso contra la citada medida o peticionado su levantamiento, deberá evaluarse cual de los procesos descriptos precedentemente resulta el más conveniente para obtener su normalización institucional. De considerarse procedente la solicitud se procederá a dejar sin efecto la sanción, disponiéndose en el mismo acto administrativo la implementación del procedimiento establecido en los puntos 1.-,2.-, 3.- o 5, según corresponda. En las entidades que ya se encuentren bajo proceso de liquidación deberá,previamente, en las que tramiten judicialmente, solicitarse en sede judicial su transformación en intervención judicial y en las que el proceso sea extrajudicial, peticionarse su intervención judicial o proceder del modo que se indica en los puntos 1.-, 2- o 3.- evalúandose cual de los procesos allí descriptos resulta el más conveniente para obtener su normalización institucional. 8 .- Las medidas que se indican en los puntos 3.-, 5.- y 7.- serán impulsadas por las áreas competentes, con intervención del servicio jurídico permanente y posterior resolución del Directorio. 9 .- La documentación correspondiente a la asamblea de normalización institucional deberá: a) En el caso de mutuales dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 20.321 y en la Resolución Nº 3108/18 y presentarse por trámite a distancia o por la Mesa General de Entradas, dirigida a la Coordinación de Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de este INSTITUTO y ante el Órgano Local Competente. En la evaluación del proceso, las unidades intervinientes deberán tener en consideración lo establecido en el punto 4.- b) En el caso de cooperativas dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 41, 56 y cc. De la Ley 20.337 y en la Resolución Nº 400/2019 y presentarse por trámite a distancia o por la Mesa General de Entradas, dirigida a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa de la Dirección de Supervisión de este INSTITUTO y ante el Órgano Local Competente. En la evaluación del proceso, las unidades intervinientes deberán tener en consideración lo establecido en el punto 4. 10 .- La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización y la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo, conjuntamente con las áreas que dependen de ellas actuarán en coordinación a los fines de optimizar los procesos y obtener la eficaz regularización institucional de las entidades alcanzadas por este acto administrativo. 11 .- Las Coordinaciones de Fiscalización Mutual y Cooperativa de la Dirección de Supervisión y la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, efectuarán, los relevamientos de las entidades bajo su órbita de actuación, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución a fin de instar a su normalización institucional en caso que resulte factible y beneficioso para la preservación de su patrimonio histórico cultural y para la comunidad en la que se desenvuelven. En el citado relevamiento se incluirá el que pudiera haberse efectuado en los términos contemplados en las Resoluciones Nros.1864/19 y 3208/24. A tal efecto podrán solicitar la colaboración de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa. 12 .- Las notificaciones que efectúen las distintas unidades orgánicas de este Organismo a las mutuales y cooperativas, en aplicación de lo establecido en la presente resolución se efectuarán por trámite a distancia, por correo postal y se remitirá un mail a la dirección de correo electrónico si la hubiere, haciéndole saber a la entidad el procedimiento que se habilita para su regularización institucional conforme al procedimiento que se detalla en los puntos 1.-, 2.-, 3 y 4.-.