Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8677

Decreto-ley 8677/1976 - SUSTITUYENDO POR NUEVO TEXTO EL ARTíCULO 4° DE LA LEY 8404.(FONDO AGRARIO PROVINCIAL-INTERVENCION DE LAS COOPERADORAS EN LA OBTENCION E INVENCION DE LOS RECURSOS. DEDUCCION DE PORCENTAJE PARA GASTOS DE ADMINISTRACION)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/12/1976
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Decreto-ley 8677/1976 DECRETO-LEY 8677/76 Sustituyendo por nuevo texto el artículo 4° de la Ley 8404. LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.700-3.913/976 y la autorización otorgada mediante la resolución 1479/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 8404, por el siguiente: “Artículo 4.- Cuando intervengan cooperadoras en la obtención e inversión de los recursos enumerados en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 8010. En los casos en que la recaudación se realice con intervención o por intermedio de otros organismos provinciales o municipales, podrá deducirse de lo recaudado un porcentaje para gastos de administración. Las sumas a deducir en ningún caso excederán del cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.