Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7970

Ley 7970/1972 - (DEROGADA POR LEY 10069)ELECTRIFICACION RURAL. (ENERGíA ELéCTRICA)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 22/01/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

EH A oe e A ee ——— | O . ote oe a fob . Visto la autorización del Gobierno Nacional concedi- 4 A o : a on NA da por Decreto n* 8156/72 y las Políticas Nacionales núme- 5 a o : el fey el. ros 7, 12, 14 e) y 54, en ejercicio de las facultades legislati a . co a E NS Él ves que le confiere el Artículo 9% del Estatuto de la Revolu- - a i a at NS a /5) ción Argentina, - 7 | tl eee NOS EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES E mb O : SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE : ha 7 an / : CAPITULO I pod a o ARTICULO 12, A los fines de la presente Ley se entenderá por -- E a o 2 a weee------- Electrificación Rural todo suministro de energía - | hoe o ae . eléctrica, con las características de servicio público, a: bow o o a a ; Zo 1. Pobladores o productores rurales con o sin explo- p E o o oo y In tación agropecuaria; . 7 ba o me] im Al 2. Establecimixntos industriales radicados en zona - a a : oe Mig = 2. Núáclcos urbanos menores cuya actividad económica Pl o : Le w esté centrada en las tareas agropecuarias. a: o : Fa - ARTICULO 2%. Las obras y la ulterior prestación del servicio pú E A e. ae ceeceeee-+- blico de electricidad en el ámbito rural podrán -- mn o an En - ser efectuadas por la Dirección de la Energía (D.E.B.A.), por - 7 Ai CI a - Municipalidades o por Cooperativas prestadoras del servicio pú- meal ae es blico de electricidad con concesión vigente dentro del área.- al o Ad | : 'ARTICULO_3%. Las áreas a electrificar, de conformidad con el ré E A o O ----------- gimen establecido por la presente Ley, podrán ser ae o e] _ declaradas por cl Poder Ejecutivo de electrificación obligato-- ¿4 o oa ria, cuando el análisis técnico-económico y la calificación so- : A a | cio-agronómica así lo justifiquen. [ / o e] Y . Las áreas declaradas de electrificación obligatoria o : o a deberán ser determinadas con precisión y quedarán desafectadas 7 : 2 a ; de tal carácter una vez habilitadas las obras a la explotación o ; i comercial.- { oo : y ARTICULO 4%. Exclúyense del régimen de esta Ley los predios ru- : o _ | IN veae-ees--- vales que al momento de procederse al relevamiento : ñ na . | “NY catastral y eléctrico posean ya suministro racional, efectivo y on : ES 2 | Tee A A q tee e ee ee . . = o a ae ON suficiente de energía eléctrica a criterio de la autoridad de - i o o ae (2 Es, A _ aplicación, provenientes de centrales eléctricas,“distribuido-- iu Lo ae El E 5 ras eléctricas nacionales, provinciales, comunales o cooperati- al oo . a] A “oe? E vas, siempre que las obras de estas últimas hayan sido debida-- 4 a a Noes rAd mente autorizadas. La calificación de los predios o parcelas es 7 ee a pa A tará a cargo de la autoridad de aplicación.- i a a "ARTICULO 5-. Para los propietarios o poseedores con ánimo de - 1 o a cnmceso=- dueño de los inmuebles comprendidos en el área a - a o a . electrificar denominados "contribuyente" a los fines de la pre- a a : a sente, la declaración establecida en el Artículo 3% importará - A o a la obligación del pago de la contribución que corresponda por - A o | obras de electrificación.- : . a a Hos. 'ARTICULO 6-. En el caso de las obras previstas en la presente - a o 7 ae YEN encoozoooo- Ley, se determinará la contribución a cargo de ca- a ae f Lo i ‘\\ da usuario ponderando como minimo la superficie de los predios, El e. 7 a ve = su calificación socio-agronómica, y la potencia demandada, de - El . E. a ; > acuerdo con jas pautas que determinará la reglamentación.- t o AON a A ARTICULO 7%. Para los usuarios rurales que soliciten su incorpo 0 ee . menmaa====- vación al servicio juego ae habilitadas las obras, : Lo oe ae los reglamentos de servicio ue los entes prestadores deberán -- Pe añ el / prever las condiciones económicas que deberán cumplir los mis-- A O al mos, de modo de mantener la uniformidad de trato con el resto - Le a 7 “de los usuarios.- : ll o o } “¡ARTICULO 8%. La autoridad de aplicación podrá resolver la sus-- E oe Ll enson====-- pensión temporaria o condicionar la aplicación del ñ o ee | . régimen de esta Ley, a aquellos predios rurales que por su ubi- * o o : an 4 . Cación o calidad de sus tierras, resulten total o parcialmente a coe a : improductivos o de bajo rendimiento. Si posteriormente y previo . o a A a la habilitación ue las obras en razón de la realización ue -- : a dl e trabajos de saneamiento, mejoramiento o cualquier otra causa se a : o : modificare la situación antedicha, la contribución se hará efec : o tiva de acuerdo con la nueva situación del predio.- : a o : “ARTICULO 9%. Promovida ia iniciativa de Electrificación Rural - o : 1 Yr ~---+------ de un área según el régimen de la presente Ley por - o : | UNA parte ue cualquiera de los entes públicos o privados citados en : o i Ny el Artículo 2% y determinada su factibilidad por la autoridad - a o * 7 . . Ly o | a fe . ba Vee igs . 5 CH ee i FC o TN o o y o o 7 oo — woe Ye de aplicación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 27% inciso E cn ela LA El c) y una vez fijados estimativamente los costos de obras, crite |. o E El o] S rios de prorratco y nivel de tarifas, se procederá a la apertu- a Cm e al ee 5) ra del registro de oposiciones que funcionará en la Municipali- a oe e NOR A dad del partido respectivo. dl ci a E ~ Ñ A los fines de garantizar que la mayoría de los usua |) be a rios potenciales tomen debido conocimiento del plan previsto, -. *: o _ se procederá a darle debida difusión mediante los medios que de i fo a terminará la reglamentación. a . E po a ARTICULO 10%. Si de la consulta efectuada de acuerdo con lo pre 7 i ee common ceptuado en el artículo precedente no resultasen 7 [_ s oposiciones superiores al 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) en el |; o a Ñ caso de obras sin financiamiento del F.E.R. y del 40% (CUARENTA 7 oo : a a POR CIEXfO) en caso contrario, del total de usuarios potencia-- E o ó de . ES les comprendidos dentro del área a electrificar, la autoridad - . o DS ‘de aplicación promoverá ante el Poder Ejecutivo el dictado del E 8 NN eS Ñ decreto declarando de electrificación obligatoria el área res-- : Co e y ARTICULO 11%. En el caso de obras que ejecute on forma directa ; ~ Lo E aoamnmon===- la Dirección de la Energía (D.E.B.A,), ésta deter i a oe Ñ minará la factibilidad del proyecto requiriendo la colaboración a LL. 2 oe . de la autoridad de aplicación, en tareas de promoción, encuesta 7 o o “ miento, procesamiento de datos y calificación socio-agronómica ' 4 o al de los predios. La Dirección de la Energia (D,E.B.A.), efectua- E : e : : da la consulta prevista en el Artículo 9% con resultado afirma- E co a] ; tivo, promoverá el dictado del Decreto pertinente declarando de ' ' o ha : : electrificación obligatoria cl área respectiva. En la determina : o o i " ción de la factibilidad de sus propios proyectos, D,E,B.A. usa- : o a y rá similares criterios a los empleados cn aquellos originados - o cn _ 4s : en Municipalidades o Cooperativas. . : O o ARTICULO 12%. Las Municipalidades deberán promover y facilitar o _oteeeeese---- la Electrificación Rural. Para ello, deberán pro- o. : : piciar la constitución de Comisiones Provisorias Pro-Electrifi- o | cación Rural, integrada con productores rurales interesados u o o . | . tros posibles usuarios del servicio. o i o he y Las Municipalidades prestarán a las Comisiones aseso O a a : d ca : a ky Zea ramiento legal y administrativo y la colaboración necesaria pa- E o A E E EN ra el desempeño de sus tareas en la forma que determinará la re | oe a El to) 2 glamentación.- a e E SS ls) ARTICULO 13%. La Comisión Provisoria a que hace referencia el - i o : a SC A rr Artículo anterior solicitará la confección del es : o a > tudio a nivel de anteproyecto previsto en el Artículo 27% inci- | Lo . > so b). Asimismo, estará a su cargo la realización del censo to- I oo o tal de los futuros usuarios de la zona a electrificar y cuando Hl a y procediere, la realización de las diligencias necesarias para - E O e la promoción y organización de la cooperativa eléctrica que se ; o e deba crear, sin perjuicio de la obligación consagrada cn el Ar- A Lo Ss a tículo precedente para las Municipalidades.- i o | aS A 'ARTÍCULO 14%, En el caso de obras promovidas por Coopera-ivas, P o e : 4) comemos las mismas prepararán la documentación necesaria |} a = 3 im para la demostración de la factibilidad técnico-económica del - | o. a 5) proyecto, la que incluirá los antecedentes necesarios para la - i oe : a Ey a calificación socio-agronómica del área de influencia y de los - : Lo a e predios involucrados y una estimación de la futura tarifa de -- : o a aplicación. Esta documentación. será considerada por la autori-- y Do. E dad de aplicación, la cual, a requerimiento de la Municipalidad | o o . respectiva, podrá integrarse adicionalmente con un representan- : Lo o : . te designado por le misma. : | Co Co . Aprobada la documentación presentada a la autoridad — ! 2 | de aplicación se autorizará la apertura del registro de oposi-- ; be o - ciones por el tiempo que se determine; de resultar esta consul- + O o | ta tavorable a la ejecución de ia obra, promoverá ésta el dicta A a o | . do del Decreto pertinente, declarando de electrificacién obliga : Lo o : : toria el área respectiva.- A | o 2 4 “'ARTICULU 15°. Una vez confeccionado el proyecto definitivo, - - | a o El : enmom====--- aprobado por la autoridad de aplicación y concre- : o A í tada la tinanciación, el ente respectivo podrá realizar el lla- : a Ee : | mado a licitación pública. Si el precio resultante de dicho ac- , o i Ne to tuere superior al que sirvió de base a la consulta de adhe-- : a : \ siones en mas del 30% (TREINTA POR CIENTO), previo a la adjudi- | , o | IN cación deberá realizarse una nueva apertura del registro de opo : o ES siciones, por el plazo que la reglamentación determine. : o E bee a : o o a Benissa al Renca eves . . Ñ Pe re y . “db Lo : a SOS “CAPITULO III i oo a E fh EY ARTICULO 16%. Las obras a que se refiere la presente Ley podrán Al OO ae 4 ae E] --+------>-~ ser realizadas con la concurrencia financiera del a o : a 0 “35° /5) Fondo de Electrificación Rural que se crea en el artículo si-- o E ae Coy, guiente, En cada caso regirán las condiciones especiales que es o oe e tablece la presente Ley.- . ! i = ARTICULO 172. Créase el "Fondo de Electrificación Rural", el -- a : E >omemmnez==-- que será destinado a concurrir complementariamen- Lo a : te con los recursos ue otras fuentes a la financiación de los - : a a estudios, proyectos, obras, adquisiciones y demás erogaciones -* : = IS que demande la promoción y ejecución de la Electrificación Ru-- : a | E o A Po, Los recursos del Fondo serán administrados por la Di : o o : = pl al rección de la Energia (J.E.B.A.). La asignación del Fondo de -- u o : o ais Electrificación Rural (F.E.R.) a las distintas finalidades será be . a Le) “efectuada por la autoridad de aplicación, según el procedimien- ‘~ o o a to que determinará la reglamentacié6n. - : \ oo El ARTICULO 18%. El "Fondo de Electrificación Rural" se integra -- on Z a - i. Pagos de cuotas por venta financiada de materia-- ey o “a . les según lo establecido en el Artículo 20*. d a : a 7 . 2. Los retornos por vía tarifaria a que se hace refe : o o . rencia en el artículo 19%. RE o a . J 3. Los ingresos provenientes de la venta de pliegos a o ol de bases y condiciones para obras de Electrifica- | o . i : poe 4, Las indemnizaciones por incumplimiento de contra- a a 4 ] to y las multas por mora en los plazos de ejecu-- a GA ; ción de obras y suministros de materiales para -- o a | ; : Electrificación Rural. a o o S. Los intereses devengados por las sumas de las que o e el Fondo sea acreedor. Lo . o Ye 6. Los aportes que, con carácter no reintegrable, fi to En ja la Ley de Presupuesto. o E] IN 7. Los recursos provenientes de líneas de créditos - E o , E W) especiales y en donde la autoridad de aplicación o EN 7, actúe como mandataria.- i con o : . , . \ Pa. SE E "O CASAS i | ee o | A ho 1 LS) CN 'ARTICULO 19%. La concurrencia financiera a que se refiere el ar a i oS Sf Sq NEY rre cono on tículo 17% en el caso de obras encaradas por la - a o E] El fess 5 Bireccién de la Energia (D.E.B.A.) se concretará mediante la -- i CO a A ca “eae <j afectación por parte de la autoridad de aplicación, de recursos Pe o : o En AS del “Fondo de Electrificación Rural" en montos no superiores al = | O] OA 40% (CUARENTA POR CIENTO) del valor de la obra. po o a Al calcular la tarifa de aplicación, la Dirección de a Lo a a . la Energía (D.E.B.A.) incluirá en la misma el retorno necesario a a o E para recuperar la suma precitada en un plazo no inferior a diez el oe " ARTICULO 20%. En el caso de obras cuya ejecución haya sido enca : Lo. a \ w---+------- vada por Municipalidades o Cooperativas, la auto- do oo Tes vidad de aplicación afectará recursos del F.E.R. mediante la -- dl Lo a Ñ Me E venta financiada de materiales por un moto no superior al 40% A ee 3 (CUARENTA POR CIENTO) del valor de las obras, con plazos no me= | o e] y nores de diez (10) años y no mayores de quince (15) años.- be En e 7 " ARTICULO 21%. En los casos enunciados en los Artículos 19% y -- do o o : ameno 20% se aplicará un interés no superior al 6% - -- ip oe a (SEIS POR CIENTO) anual, sobre saldo.- : dl o . E “'ARTICULO 222. En el caso de obras encaradas por la Dirección de rin o a , weeeeeeeers> la Energía (D.£.B.A.), los contribuyentes ubica-- [| a e o : . dos en las áreas de electrificación obligatoria deberán aportar ee oo al . al "Fondo de Obra" que se creará especialmente en cada caso, en at oo o el tiempo, forma y proporción que determinará la reglamenta- -> po o A ol ción, como mínimo el 60% (SESENTA POR CIENTO) del costo total - 4 oe = i de la obra.- . . et Le a ae . ARTICULO 23%. En el caso de obfas encaradas por Cooperativas, - dl o : ae : neeece-----+ los contribuyentes, deberán suscribir acciones de Í co a i aquellas, por un monto equivalente aí'100% (CIEN POR CIENTO) -= o : ES del valor de las obras a integrar en tiempo y forma compatible E Bee con los planes de financiación de los créditos especiales que - Lo E i se obtengan y en la proporción que determinará. la reglamenta- - o io ción. o : : Y Las Cooperativas deberán proveer líneas de financia- a ie a N miento que cubran como mínimo el 60% (SESENTA POR CIENTO) del - i o E NW) monto de la-obra en plazos no menores de ocho años.- i: oe % arn ' : ee E “> : ees oa . + cr A e een o 3 o E dl hy ON "'ARTICULO 24°. En el caso de obras encaradas por Municipalida- - / i | : y Fs, EN des, los contribuyentes deben concurrir al "Fonco a | o o a ts) A de Obra" que se creará especialmente en cada caso, en el tiem-- | | ye a A ad E po, forma y proporción que determinará la reglanentacién. - \ ql A o a on Ky ARTICULO 25%. Las erogaciones provenientes del proyecto, direc- }{ a o e == ; s----------- cién técnica, accesorios para su funcionamiento, i | en a : trabajos complementarios y variaciones de costos sobrevinientes { A O se considerarán parte integrante del costo total de las obras.- | a o a : " CAPITULO 1Y a o 2 “ARTICULO 26%. Será autoridad de aplicación de la presente Ley - a LC a >, cermmem====- el Comité de Electrificación Rural de la Provin-- a o a “A cia de Buenos Aires. Este estará integrado por representantes - | A o , a 7 \ 4 de la Dirección de Extensión Rural del Ministerio de Asuntos -- | | o e 1 || Agrarios y de la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) del Ministe ; a .. a a | E rio de Obras Públicas, en número de miembros y calidades que de Lal oe o "A terminará la reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en ma O | ? el Artículo 142.- : . : . | a . * ARTICULO 272. Será misión del Comité de Electrificación Rural - a | o a aeeesee----- promover la electrificación Rural y sus aplicacio 4 _ = nes procurando el mejoramiento del nivel de vida de la pobla- - — o a . ción rural y el incremento de la producción. | o o wes E . ; A tal fin realizará las siguientes funciones: a oe ee . a) Prestar asesoramiento en la materia desarrollando ' a o ee , , una acción coordinada entre las Municipalidades y | : ee ee los productores rurales orientando a los interesa fo O o dos y organizándolos pata que participen en las - ' i : OO. | o tareas conducentes a determinar la factibilidad - : aa O - o . del proyecto, estimación de los costos y fuentes ; o os : de financiación y elección de las entidades que - +” bo A - resulten idóneas para la prestación futura del -- om a ] o : servicio; , | boo o A _ b) Ejecutar en la forma en que determinará la regla- : oe : a Ye mentación, con las Municipalidades y los producto : pe E “res la promoción de la electrificación rural, rea : | Zo e Y . lizando a tal fín las tareas necesarias para la - ¡ | |_| . E . confección de un estudio a nivel de ante-proyecto : 5 A . ny 7 o E] Cede sición - | A SA ES que permita estimar las condiciones técnico-econó a O A IBS Fe NB. _ micas del futuro servicio. En este caso, la docu- i oe EN 2 bash 5 mentación que surja del relevamiento socio-agrond o. A és rd Is) mico y cartografía del área a electrificar y toda a E No iniormación util será suministrada por el C.E.R, | o Ea sin cargo y para su libre utilización, al ente -- i ca o que se comprometa a encarar el proyecto aefiniti- __ e o : vo y/o ias obras; a O a . c) intervenir a los tines establecidos en el Articu- | o a lo y2 en la consideración de los estudios de fac- : . ae N tibilidad que justifiquen la declaración de elec- i oe : e e trificación obligaturia de un área rural, asignen “| o : a do prioridades en el uso de los recursos del F.E. Al O ae J a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concernien * : co. : a Da E te a la electrificación rural.- > be oe E o ARTICULO 282. El Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de su ~ a oe wrercceor--- Dirección de Extensión aportará los recursos huma a _ oe nos y tisicos necesarios para promover la electrificación ru- - 2 a a oe ral, realizar las tareas y estudios que permitan al Comité de - ; aa ce Electrificación Rural la calificación socio-agronómica del área El o a a electrificar y asistir a la población rural para el logro de a to : a! ‘mejores niveles de producción con el auxilio de la energia eléc di OO oe : trica, sin perjuicio de ias tareas especificas y de apoyo que- |, o : o. en virtud de la presente Ley le competen a la Dirección de la - a DD). Energía (D.E.B.A.J.- o a ae “SARIN. i oo. ay "ARTICULO 29%. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Direc- - ' o o A él, crrcerereos> ción de la Energía (D.E.B.A.), procurará la inte- Bee. : _gración de los objetivos de la Electrificación Rural dentro de : CO a la planificaci6n eléctrica general de la Provincia, ejerciendo 5 o 7 a tales efectos las facultades de autorizacién, normalizacién, a | contralor, ordenamiento y coordinación de las obras que sean su o a IN consecuencia. Todo cllo sin perjuicio de las facultades especia | Lo o . y les que la presente Ley atribuye a la autoridad de aplicación - | bo d Ny creada por ella.- . : ho. ] A tne pee eee 2 ES op wt i — — ee pe ge ee ee Ge eg A = —— ¡ X= PM A . wary ; x "PL 370 a o. wy a hic o tol eo a3 ele ho : - : He _ 0 Riad Lanes teva . a o 3 Le ee E foe OB : . oe O i Y SÓN “ "ARTICULO 30%, El contribuyente o arrendatario tendrá derecho a a ee LES [e/ rx HA . - - = al oe z El en 2. crecr------- demandar potencia, dentro del periodo que fije la a o O AA la] ELL PE o . o : o a _ ize Bo % Vey ES reglamentación, siendo nula toda clAusula contractual que signi a SACA o Y ique la renuncia al mismo o sujeción a autoridad alguna. - u oe ANO Je] fique 1 1 toridad al ees se: Ne SF : eyo 22 la. a E] WS A “ ARTICULO 31%. En caso de arrendamiento, cl contribuyente tendré Ed o a ae == o. : + : la a | ome derecho a exigir del arrendatario, el reintegro - el O, a . . Ed a E) de la suma abonada en concepto de potencia demandada hasta 10 - a tee: aa . | . 5 a a O KVA., a tazón de un 10% (DIEZ POR CIENTO) anual del importe de a pee. e icho factor, desde la fecha de habilitación del servicio eléc- . o dicho factor, desde la fecha de habilitación del 1 ha a a . 7 _ . ES o RO trico y mientras dure la ocupación del predio como arrendata- - Le ue ES “a rio. Dicho reintegro caducará a la fecha de desocupación del -- a o. : e EA mismo. Todo requerimiento de potencia efectuado por el arrenda- E o oe qe . . . , El ee a di tario por encima de dicho tope estará a su exclusivo cargo y de El oe ee. q : : : ~ A AN o if berá ser objeto de convenio con la entidad prestadora de acuer- ; © o ae SJ. do con loque determine el reglamento de servicio de la misma. a CO a, El derecho de reintegro podrá ser ejercido exclusive | E oe a mente contra el arrendatario existente y declarado durante el - | o a período de empadronamiento de contribuyentes y catastro eléctri : oe o o co, siempre que el mismo haya demandado potencia, o de no haber P”” o es ss z : os To Bees oe lo hecho, haga uso del servicio eléctrico solicitado por el con e. ad : . En caso de demanda simultánea de potencia del contri. oe of * buyente y arrendatario referente a un mismo predio, el contribu \ _ oe yente no podrá ejercitar el derecho de reintegro contemplado en O oe el presente artículo por el excedente de potencia, con respecto . * Eo oe nos : 7 Sa Uae a la solicitada por el arrendatario.- - | oe ue “ARTICULO 322, Todo anuncio de venta de inmuebles situados en -- j ee = 2 se 35 : 3 7 o ER once area declarada de electrificación obligatoria, -- , Eo . dl \ efectuado en diarios, carteles de remate o por cualquier otro - : : medio de publicidad deberá especificar claramente: { Lo 1) Que se encuentra afectado al pago de la contribu- : o : ción establecida en esta Ley o en su caso la de-- : : Ww claración expresa de que se encuentra excluído -- i o . del régimen o cancelada dicha obligación; i ao . : 2) Que se encuentra suspendido temporariamente o con | ee 1 dez : : 2. 7 ee a ‘ dicionado a la aplicación del régimen de la Ley a ; o : / Ñ a P| o . eae a Ce na re ee ee on RATT og yond 4 TO AA | | Co iE Ej ES EN cuyo efecto la autoridad de aplicación expedirá - | E E E (a> 5 los certificados que se le soliciten. : i o es e Sl si A los que infrinjan esta disposición, se les aplica- 4 . 2 E e Ou rá la multa que, establezca la reglamentación, la que no podrá - 4 o 2 E = exceder de 100 pesos (CIEN PESOS), sin perjuicio de las respon- o e E A sabilidades penales y civiles que les correspondan.- | O E 'ARTICULO 33%. Los Escribanos Públicos no podrán otorgar escritu | oe a | . enmoa======- ras con respecto a bienes inmuebles comprendidos. | o E en el régimen de esta Ley, referente a constitución o transfe-- | co a aN rencia de derechos reales, sin que previamente se justifique ne Lo : a Bs diante certificado de la autoridad de aplicación que el o los - A o al 1] contribuyentes no adeudan suma alguna por contribución, o que - i Ce oe | se encuentran saldadas las cuotas exigibles, o que no se está - | Lo : e . obligado al pago de dicha contribución. Los Escribanos Públicos a 7 a de + serán responsables del pago que correspende efectuar por deudas i Eo .. EN pendientes, debiendo asimismo consignar, para el supuesto del - d . . pago en cuotas, número de las que se hallen pendientes y su non | i. A to.- E o o “ARTICULO 34%. Para los casos de venta de inmuebles a que se re- a O o oo seeeren---+- fiere el artículo anterior, a plazo o al contado, | Lo : e] + el certificado de deuda de la contribución creada por la presen | o : LL . te Ley determinará las sumas adeudadas a la fecha de su expedi- : o a] ción, siendo el responsable cl nuevo titular por los cargos so- a a a brevinientes originados en reajustes del monto de las obras.- f pe a. ARTICULO 35%. La contribución a que se refiere esta Ley no se - A o el seereeecee-- entenderá incluída en Leyes, Decretos o Resolucio : a E o) nes de moratoria general y de exenciones, ni tampoco en los re- : Lo dl _gimenes generales de convenio de pago, salvo cuando así se cis- ] a o ponga expresamente. ~ i a o “ ARTICULO 36%. Deciáranse de utilidad pública y:sujetos a expro- | o o ------------ piación o constitución de servidumbre los bienes o Yr que resulten necesarios para la construcción y/u operación de - . o a las obras que se ejecuten con el :égimen de esta Ley. La regla- 7 o NW) mentación establecerá el procedimiento ue aplicación.- i o i aa o eed Ñ q O ~ tl o. OB , wary q O O ce o O 4 Ea O Le, : wild : q O] fe a > ge Le , a O USA i . E o es IN Lone > . 7 Lae Lo bos a 4 ky we, Va\ ARTICULU 372. Concretada la Electrificación Rural, será compe-- |. ec Ral ess \eh . sos : : A ón — ae 5 E Sa fey ------------ ¿encia del Ministerio de Asuntos Agrarios a tra--= : a oo OR (Z| EDO A . 1 . o rr o rhage o CO IA eS Ja) vés ae la Dirección de Extensión y del Comité de Electrifica- - ¿4 O ANA Jj a Lora o ces pe : Ee a EN S ción Rural en forma concurrente, asistir a las áreas electrifi- | A A 2 oo 2 cadas para promover un adecuado y eficaz uso de la electricidad ' 5 a 8 en el proceso ue producción rural y en su utilización familiar. * i o ae . z ; ses , al a o oe ARTICULO 38°. Derógase coda disposición que se oponga.a la pre- z i SS nena sente Ley.- o E o ee ““ARTiCULO 39%, Cúmplase, comuníquese, notifíquese, publiquese, - E E o a ce 4 ' w--n-------~- dése al Registro y Boletín Oficial y archivese.- be E Boe ee : . . di O Y - _ o, a O 1 o ee . A a A POR JA 7 | q aoe aa y \ At phils Gv 2 MORAGUES ¡84 ee —_" Gace Gor E A 3 O) GeneaN : ee > : / oe y i Doe ae AES . ee = 5 i ee ae E? ph ENJÁQUE Ru-s TORRES [ A . . ISTRO DE GOBIERNO o ee H iv! y eed : LA 4) o Ae ñ a3 5 H as Dr. JUAN DEFENDENTE AGUIRRE oo ee . Masistro pr Birnentar SOCIAL ; Boe ogee Ñ . YA wat i ee ) Af asses ve Econo ee { = LEO, / o a A . Ina. AGR. ALFRou Luo lt] onFANG . | Ea ie MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIO? A See oy Pe - Bee saree ING, LEONARDO DIEGO BERTONI : oo . a ; . o oo . MINISTRO CE Ceras PÚBLICAS o : o IA o AAA og 7 DOS ALO Lario : Coe : . Ministre ve Eoucacion : Coe. a !