Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6637
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - SOCIEDAD CIENTÍFICA ARGENTINA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda que la Sociedad Científica Argentina, C.U.I.T. 30- 52755415-9, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el inmueble sito en la Avenida Santa Fé 1145, Partida N° 0451131-02. Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 165 2023