Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8929

Decreto-ley 8929/1977 - (DEROGADA POR LEY 9464) MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY 8659, EXPROPIACION EN EL TALAR DE PACHECO PARTIDO DE TIGRE.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 25/11/1977
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Decreto-ley 8929/1977 DEROGADA POR LEY 9464 DECRETO-LEY 8929/77 LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-59949/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1°, apartado 4.4 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBER­NADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8659, por el siguiente: “Artículo 1.- Desaféctanse de su destino originario – Matadero, Cementerio y Corralón Municipal-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Talar de Pacheco, jurisdicción del Par­tido de Tigre, identificadas según catastro como: Circunscripción II, Sección E, Quintas 74 y Quinta 81, Parcelas 1 y 2, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 104, año 1936, del Registro del Partido de Tigre”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.