Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7478

Ley 7478/1969 - (DEROGADA POR LEY 7985)MODIFICA EL INC. B) DEL ART. 5 DE LA LEY 5425, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. (LEY 5425 ESTA DEROGADA POR LEY 8587)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/04/1969
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Ley 7478 DEROGADA POR LEY 7985 DECRETO-LEY 7478/69 Modificando el texto del inciso b) del artículo 5º de la Ley 5425 (T.O. 1969). LA PLATA, 1 de ABRIL de 1969. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1419/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del inciso b) del artículo 5 de la Ley 5425 (T.O. 1959), el que quedará así redactado: b) Acordar o denegar los beneficios previstos en la presente, quedando a tal efecto concluido el trámite respectivo con la Resolución que se dicte. ARTÍCULO 2.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social podrá interponerse recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez (10) días de notificada. ARTÍCULO 3.- El Presidente del Instituto requerirá previamente a la decisión final la vista del Fiscal de Estado, a quien solamente le serán notificadas las Resoluciones que se aparten o estén en oposición con dichas vistas y en cuyo caso éste podrá observar la Resolución. La observación del Fiscal de Estado se sustanciará como recurso de alzada. ARTÍCULO 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente y facúltase al Poder Ejecutivo para incorporarla al Texto Ordenado de la Ley 5425. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.