Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12660
Ley 12660/2001 - DÓNASE A LA ASOCIACIÓN DE FOMENTO “BARRIO PARQUE PATAGONIA” DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA UNA FRACCION DE TIERRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DEPORTIVO.
Ley 12660 LEY 12.660 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Dónase a la Asociación de Fomento "Barrio Parque Patagonia" de la ciudad de Bahía Blanca, una fracción de tierra identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 163b, Parcela 1, inscripto su dominio en el Fº 1225/60, a nombre de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º) La donación efectuada por el artículo 1º de la presente, será con cargo de realizar la construcción del Centro Deportivo y Cultural de la Asociación de Fomento "Barrio Parque Patagonia", y toda otra actividad establecida en su Estatuto. Art. 3º) A partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la donataria tendrá un plazo máximo de tres (3) años para que dé comienzo a la ejecución de las obras y un plazo máximo de diez (10) años para que dé cumplimiento total al cargo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Art. 4º) De no cumplirse con el cargo o no se cumpliera con los plazos establecidos en la presente, operará la revocación de la donación y la retrocesión del dominio a la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. Art. 5º) La correspondiente escritura de protocolización de actuaciones administrativas se extenderá por ante la Escribanía General de Gobierno. Art. 6º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 847 La Plata, 27 de marzo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA (12.660). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación