Nación · Ley N° 23067

Ley 23067 - CONCEDESE AL PRESIDENTE DE LA NACION PERMISO PARA AUSENTARSE DEL PAIS EN EL PERIODO 10/6 AL 31/12/84, CUANDO RAZONES DE GOBIERNO LO INDIQUEN.

Estado no verificadoSanción: 07/06/1984Publicación B.O.: 11/06/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY N°23.067 Concédese al señor Presidente de la Nación autorización para ausentarse del país. Sancionada: Junio 7 de 1984. Promulgada: Junio 7 de 1984. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Concédese al señor Presidente de la Nación el permiso, que solicita para ausentarse del País en el período comprendido entre el 10 de junio hasta el 31 de diciembre del corriente año, inclusive, cuando razones de gobierno lo indiquen. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Antonio J. Macris — Registrada bajo el N° 23.067 —