Nación · Ley N° 22811
Ley 22811 - REHABILITASE UNA PENSION GRACIABLE ACORDADA A FLORINDA L. DE VACA POR LEY N° 19.926.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.811 Rehabilítase una pensión graciable. Buenos Aires, 18 de mayo de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley número 19.926 a la señora Florinda Landeira de Vacca, L.C. N° 2.224.599. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargol Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.